Mauricio Cárdenas, ministro de Hacienda.

Deuda pública

Atrayendo inversionistas

El Gobierno expidió el Decreto número 2318 de 2013, por medio del cual se modifica el régimen de retención en la fuente de títulos de deuda interna con intereses vencidos.

24 de octubre de 2013

El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, aseguró que con estas modificaciones el Gobierno Nacional espera atraer el interés de más inversionistas, tanto locales como internacionales, hacia la renta fija local.

“Es una muestra más del compromiso que tiene el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en lograr un mayor desarrollo del mercado de capitales colombiano”, dijo Cárdenas.

Los principales aspectos regulados por el decreto mencionado son los siguientes:

A. Simplifica el procedimiento de retención en la fuente de títulos con intereses vencidos.
Dicha modificación facilitará y promoverá el acceso de más inversionistas tanto nacionales como extranjeros a los mercados de capitales. En esta medida se generará mayor liquidez y profundidad a dichos mercados y, consecuentemente, se verán reducidos los costos de financiación tanto para las empresas como para el Gobierno Nacional.

B. Así las cosas, mediante el Decreto 2318 de 2013 la simplificación y transparencia del procedimiento de práctica de retenciones se traduce en dos puntos:
- Para los autorretenedores la modificación implica la reducción de las autorretenciones en exceso, lo que ahorra trámites para la administración y evita que los inversionistas tengan que realizar esfuerzos para generar liquidez.
- Para los no autorretenedores se aclara que la retención se realiza solamente en los momentos en que efectivamente obtenga ingresos sobre la utilidad recibida. Esto es: 1) Cuando se percibe el pago de cupones y 2) Cuando se enajena el título. Dicho tratamiento es igualmente aplicable a las inversiones de capital de portafolio del exterior a efecto de desarrollar lo establecido en el Artículo 125 de la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria), mediante el cual se modificó el artículo 18-1 del Estatuto Tributario.