Venezuela marca el paso

La nueva legislación laboral venezolana aumenta la capacidad adquisitiva de los ciudadanos y anuncia que el manejo económico está mejorando.

1 de diciembre de 1997

Todos cedieron. Trabajadores, patronos y gobierno alcanzaron un acuerdo que, al menos en teoría, favorecerá la generación de empleos, la revisión anual de salarios y mejorará la capacidad adquisitiva de los venezolanos.



Tuvieron que pasar dos lustros desde cuando en Venezuela comenzó el debate sobre lo que se conocía como el Régimen de Recálculo de las Prestaciones Sociales, antes de que el cambio pudiera hacerse realidad. El tema se había convertido en el núcleo de las diferencias entre patronos y trabajadores. Pero precisamente cuando nada hacía presagiar un acuerdo entre actores tradicionalmente enfrentados sobre la materia, se logró el consenso para reformar la Ley Orgánica del Trabajo. Este resultado demuestra que sí es posible hacer reformas concertadas en América Latina, que afecten temas que se han convertido en tabú por su alto potencial de conflicto político. El proceso deja importantes lecciones para los países vecinos, como Colombia.



El esfuerzo de una comisión tripartita en la que estuvieron y están representados la Confederación de Trabajadores de Venezuela, el gobierno y la Federación de Cámaras de Industria y Comercio, dio sus frutos el 19 junio pasado, cuando se promulgó la nueva Ley que reformó la que estaba vigente desde 1991.



El acuerdo que permitió la reforma ha sido y es objeto de críticas (se dice incluso que sus "lagunas legales" son tan grandes como el océano Pacífico), pero es sin duda un logro significativo del presidente Rafael Caldera.



Hasta el mismo Congreso de la República, en el cual el gobierno no cuenta con mayoría parlamentaria, refrendó la esencia del acuerdo. El hombre que lideró desde el Ejecutivo este esfuerzo fue el ministro de Planificación, Teodoro Petkoff.



Chao retroactividad



La piedra angular de la reforma de la legislación laboral en Venezuela fue lo que en Caracas se llamó el "adiós a la retroactividad" para el cálculo de la indemnización por antigüedad, sistema que estuvo vigente por seis décadas.



Para ello, se modificaron diez artículos de la Ley del 91, se derogó otro y se incorporaron nueve disposiciones de carácter transitorio. Y hubo más.



Previamente, los trabajadores tenían derecho a recibir al término de la relación laboral con una empresa o con el Estado el pago de 30 días por cada año trabajado (o por cada fracción de año superior a seis meses), calculados con base en el último salario.



Hoy el trabajador tiene derecho a recibir prestaciones de cinco días por cada mes trabajado (60 días por año), que se le abonan mensualmente y en forma definitiva, es decir, no pueden ser objeto de ajuste o recálculo durante o al término de la relación laboral.



A partir del segundo año, los empleados reciben dos días de prestaciones adicionales hasta completar 30 días.



Los intereses que devenguen estas prestaciones se calculan y capitalizan mensualmente, son líquidos y exigibles cada año, y deben ser pagados al trabajador a menos que éste decida capitalizarlos y así lo manifieste por escrito.



El carácter retroactivo de las prestaciones sociales para el cálculo de la indemnización por antigüedad se había convertido en Venezuela en una carga muy pesada para los patronos públicos y privados y era una verdadera espada de Damocles para el país. No sólo obstaculizaba la creación de nuevos empleos, sino que era una traba a la hora de ajustar los salarios, pues cada bolívar que se aumentara tenía efecto retroactivo, hecho que también le restaba competitividad a la economía venezolana.



Corte de cuentas



En la mesa de negociación, la representación laboral cedió en lo que meses atrás había sido su punta de lucha: la retroactividad. ¿En qué cedieron los empresarios? En el llamado corte de cuentas, un mecanismo mediante el cual los patronos cancelan a sus empleados la antigüedad acumulada hasta la entrada en vigencia de la nueva Ley.



Este año los patronos están haciendo un corte de cuentas hasta el 19 de junio a cada trabajador, tomando como base el salario mensual devengado en mayo de 1997 (un mes antes de la reforma) y teniendo en cuenta que este salario no incluye ni bonificaciones ni subsidios como bonos de alimentación y transporte, que para entonces no eran parte de lo que con la reforma se conoce ahora como "salario normal" y por tanto no afectan esta indemnización.



Además de este corte de cuentas, la Ley reformada establece una "compensación por transferencia" que paga el patrono al trabajador en compensación por el cambio de régimen.



Esta bonificación consiste en 30 días de salario por cada año trabajado, hasta un máximo de 10 años en el sector privado y 13 años en el sector público.



El salario que se toma como base para el cálculo de la compensación por transferencia es el que percibió el trabajador hasta el 31 de diciembre de 1996, siempre y cuando éste no sea superior a los 300.000 bolívares mensuales en el caso de las empresas grandes, 165.000 bolívares en las medianas y 90.000 en las pequeñas.



Las compensaciones en efectivo implican costos sustanciales para las empresas en el corto plazo. Pero traen beneficios importantes, porque se pone tope a un pasivo que venía acumulándose con los años. Además, reducen los costos asociados a la generación de empleos futuros.



Los beneficios para los trabajadores son evidentes, porque el mecanismo les permite cobrar en efectivo una deuda que durante un largo plazo se mantuvo en el papel. Y el aumento del poder adquisitivo de la población asociado a la compensación por transferencia trae otro beneficio: cuando más lo necesita, la economía recibe un impulso decisivo que dejará atrás varios años de recesión.



Nuevo concepto de salario



Otro aspecto clave de la reforma laboral, y sin duda uno de los más controvertidos, es la redefinición del concepto de salario, que muchos han dado en llamar la "salarización" de los bonos.



Esta parte de la reforma se contrapone a un salario que se había hecho cada vez más "bonificado", es decir, cada vez más dependiente de los mecanismos compensatorios que habían establecido los patronos para restituir poder adquisitivo a sus empleados, pero evitando que estas compensaciones, por lo general mensuales, tuvieran el temido efecto retroactivo.



Así, compensaciones como bonos de transporte y alimentación, subsidios para la adquisición de vivienda, educación, boletas de metro y tiquetes para la compra de bienes de primera necesidad, consagradas por decretos del gobierno, y aquellas asignaciones no salariales que unilateralmente otorgaban los patronos a sus empleados, pasaron a formar parte de lo que se llama el "salario normal" del trabajador.



Es decir, con la nueva Ley se eliminan las asignaciones no salariales y se les da carácter salarial a los subsidios. La Ley establece un lapso de 12 meses para incorporar ese tipo de pagos al resto de los ingresos.

Para el caso de los empleados al servicio del Estado, se "salarizan" las bonificaciones gubernamentales hasta alcanzar la remuneración mínima de 75.000 bolívares mensuales.



Es pertinente precisar que los decretos gubernamentales anteriores que habían dado lugar a estos bonos no fueron derogados, sino que desde la fecha de entrada en vigencia de la nueva Ley (19 de junio de 1997), las cantidades que percibía el trabajador por tales conceptos reciben el mismo trato que el pago salarial.



Con esta reforma, se le da rango de ley al salario normal que sirve de base para el cálculo de las tasas, impuestos y contribuciones. Pero, además, se establecen claramente los renglones que no forman parte de la remuneración del trabajador, incluyendo los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles; los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos; las provisiones de uniformes y ropa de trabajo; las provisiones de útiles escolares y de juguetes; las becas y los cursos de capacitación o de especialización; y el pago de gastos funerarios. Esto explica las críticas del sector privado que ha cuestionado la excesiva amplitud del concepto de salario.



Igualmente se excluyen del sueldo y, por tanto, no serán tomados en cuenta a la hora de calcular las prestaciones sociales e indemnizaciones, los aportes a los comisariatos o casas de abastos y los aportes a los fondos de ahorro.



Por último, empleadores, trabajadores y gobierno convinieron en volver a sentarse a la mesa de negociación una vez cada año, en el mes de enero, con el fin de hacer una revisión del salario mínimo que tenga en cuenta la variación de precios de la canasta de alimentos.



La misma comisión tripartita elevará la propuesta al Ejecutivo Nacional. La gran prueba de fuego del comité negociador será el próximo primero de enero, toda vez que si bien el salario mínimo vigente es de 75.000 bolívares mensuales, los cálculos del Consejo Nacional de Economía indican que sólo para el pasado mes de octubre el costo de la canasta familiar superaba los 150.000 bolívares. En ese momento se verá si el acuerdo es lo suficientemente sólido como para evitar una fuerte confrontación entre trabajadores, sector privado y gobierno.



La nueva legislación laboral en Venezuela deja un mensaje claro para otros países: las reformas más improbables pueden materializarse cuando se presentan las circunstancias adecuadas y los actores dejan a un lado la rigidez ideológica. Lo que pareció imposible durante décadas, se logró cuando todos entendieron que tenían mucho más que perder con la inacción que con una decisión, así fuera riesgosa y controversial. Fueron necesarias una larga recesión y una crisis del sistema político tradicional para que tanto los trabajadores como los empresarios apreciaran estas ideas. Pero el modelo salió adelante y es hoy una realidad.