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INTERNACIONAL

Pelea de Fiducoldex y Fontur llega ante tribunales internacionales

El Fondo Nacional de Turismo (Fontur) presentó una demanda ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI. Su objetivo: proteger uno de sus nombres en internet frente a lo que los expertos califican como un posible plagio.

2 de agosto de 2017

La demanda fue interpuesta a través de la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior (Fiducoldex), organización que administra el Fondo Nacional de Turismo, contra ‘Domain Admin’ (Mauricio Ramírez), con domicilio en Queensland, (Australia).

El lio se originó ante un caso de “presunto plagio” del nombre de dominio "Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia". Este es uno de los programas más emblemáticos de Fontur, entidad que maneja fondos suministrados por el Gobierno para la promoción del turismo en Colombia.

Por medio de este programa creado en el 2010 se designaron diecisiete municipalidades del país como prioritarias debido a su valor histórico, arquitectónico y cultural.

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Fontur se quejó ante el tribunal internacional porque consideró que el nombre del dominio web de dicho programa había sido copiado por Mauricio Ramírez, quien creó el portal ‘pueblospatrimoniodecolombia.com’.

“El uso del nombre de dominio en disputa genera una apariencia falsa de patrocinio (…) y da la impresión de que el contenido de la página a la que dirige el nombre es oficial, suministrado por el Gobierno de Colombia”.

Así lo explica un informe enviado por los abogados colombianos a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y que fue conocido en exclusiva por Dinero.

El reporte además afirma que el demandado registró el nombre de dominio en disputa el 16 de octubre de 2013, es decir más de 24 meses después de que el Gobierno de Colombia lanzara oficialmente el programa "Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia".

Fontur alega que el demandado reproducía hasta “el más mínimo detalle” de la presentación comercial utilizada por la entidad desde 2010, la cual fue posteriormente registrada como marca.

De acuerdo con los informes, Mauricio Ramírez pretendía vender publicidad en su sitio web, “lucrándose indebidamente de las inversiones realizadas por el Gobierno de Colombia para promocionar el programa ‘Pueblos Patrimonio de Colombia’, lo que configura ánimo de lucro”.

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“El Demandado no tiene derecho a usar la expresión ‘Pueblos Patrimonio de Colombia’ pues no es titular de la marca, ni tiene una licencia del demandante o del Gobierno de Colombia para usar la marca o registrar el nombre de dominio en disputa”, añade el documento.

Una de las pruebas presentadas ante la OMPI es categórica.

“El Demandado usó fotografías de las municipalidades colombianas elegidas por el Gobierno de Colombia para conformar la ‘Red Turística de Pueblos Patrimonio’, lo que induce a los visitantes de la página web del demandado a creer que están visitando el sitio oficial del demandante”.

La contraparte se defendió al afirmar que su labor era únicamente generar y promover un espacio donde los comerciantes de los municipios patrimonio del país puedan promover y ofertar sus servicios de una manera estratégica.

Además, sostuvo que sus actividades eran diferentes a las del demandante y por ello “no podían llevar a confusión”.

A este argumento se suma el hecho de que supuestamente sus acciones “no estaban sesgadas por la mala fe o una motivación desleal y engañosa” pues asegura que adquirió el nombre de dominio en disputa “legítimamente y actuando bajo el principio de la buena fe”.

Tras analizar las pruebas, se comprobó que el demandado se negó a transferir el nombre de dominio a las entidades colombianas a pesar de que se le informó en una carta sobre la irregularidad.  

“El demandante demostró que el registro y uso del nombre de dominio en disputa se ha hecho de mala fe (…) el demandado registró el nombre de dominio en disputa, fundamentalmente con el fin de intencionalmente atraer, con ánimo de lucro, usuarios de internet a su sitio web, creando confusión con la marca”, dice el informe de WOPI.

Así las cosas el Grupo de Expertos ordenó que el nombre de dominio en disputa (pueblospatrimoniodecolombia.com) fuera  transferido al Fondo Nacional de Turismo (Fontur) de acuerdo a lo establecido por la ley.

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