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ESPECIAL COMERCIAL

Ahorro pensional voluntario al banquillo: más beneficios que costos

El ahorro en Colombia, cuando tiene el fin específico de consolidar un capital para la pensión, recibe un tratamiento especial por parte del Estado, el cual se materializa en beneficios tributarios.

6 de mayo de 2014

 Beneficios en el pago de impuestos

En principio, cualquier persona que tenga una cuenta en pensiones puede disminuir su impuesto de renta. Por consideraciones de Ley, el ahorro en un fondo de pensiones voluntarias se considera una renta exenta siempre que no sea mayor del 30% de su ingreso tributario o laboral (incluido el porcentaje correspondiente al ahorro pensional obligatorio), y que este porcentaje no exceda de 3.800 UVT (para el 2013 $101.996.000 y para el 2014 $ 104.443.000).

En la práctica es importante ahorrar lo que más se pueda y mantener este capital en el fondo por 10 años para disfrutar de los beneficios que le otorga la Ley. Hay excepciones a este límite de tiempo: siempre que se vaya a emplear el dinero en compra de vivienda o  para quienes hayan cumplido los requisitos de pensión (sean los de capital o de edad).

Visto de otra manera, hay tres formas de consolidar el beneficio: por cumplimiento de los requisitos para obtener la pensión de invalidez, vejez o sobrevivencia; para compra de vivienda; y por permanencia de 10 años desde la fecha de consignación de los aportes.

La última reforma tributaria mantuvo la renta exenta laboral para asalariados: 25% de los ingresos laborales una vez se haya descontado los aportes a pensiones y salud obligatorias, pensiones voluntarias y cuentas AFC. Esta exención  tiene un límite de 240 UVT ($6.442.000 para el 2013 y $6.596.000 para el 2014). Además, los aportes a pensiones voluntarias son exentos y en consecuencia se excluyen de la base para el cálculo de la retención en la fuente.

Así mismo, se mantuvo que los aportes realizados por las personas que no tengan vínculo laboral (empleados, trabajadores por cuenta propia o trabajadores independientes), a título de cesantía, son deducibles de la renta hasta 2.500 UVT, sin que excedan de una doceava parte del ingreso gravable del respectivo año.

Para los pensionados en el cálculo de la renta ordinaria las pensiones siguen siendo exentas hasta el límite de 1.000 UVT.

También está contemplado que se pueda descontar de su declaración de renta los aportes obligatorios a salud, el pago de intereses de vivienda (hasta 1.200 UVT anuales), la póliza de salud (hasta 192 UVT anuales) y si tiene  personas dependientes, hasta el 10% del ingreso bruto sin que este porcentaje supere 384 UVT anuales.

Lo más importante de todo, y como lo recomiendan los expertos, es tener en cuenta que mediante el incremento de los aportes a pensiones voluntarias se obtiene el mayor beneficio tributario, pero ante todo, se mantiene el valor del dinero en el tiempo. Esta es la mejor forma de conservar el estilo de vida y cumplir las metas de largo plazo.

Recuerde que el ahorro en pensiones voluntarias tiene ventajas adicionales como la exención del pago del 4 x 1.000, la posibilidad de pignorar la cuenta de pensión voluntaria para respaldar cualquier crédito, la disminución de la base gravable en el impuesto de renta y en la retención en la fuente, y la exclusión de la base de la renta presuntiva y en el IMAN.

¿Y cuánto vale?

Las administradoras de fondos de pensiones voluntarias tienen un esquema de comisiones que varía según el saldo ahorrado y los portafolios seleccionados: se cobra la menor entre la comisión de manejo por saldo y la comisión de manejo por portafolio abierto, comparación que se hace mes vencido.