Sea mujer, hombre, asalariado, independiente, de estrato 1 o 6, en fin, ciudadano dentro de la población económicamente activa, está en el deber de ahorrar para el retiro.

Especiales Comerciales

¿Sabe usted quién debe ahorrar para el retiro y cómo se ahorra?

Hombres, mujeres, asalariados o independientes y sin distingo de su estrato social tienen el deber de evaluar los diferentes canales de ahorro pensional y construir su patrimonio.

3 de septiembre de 2014

Una de las características de la vida moderna es la comprensión de que cada persona, si está en completas facultades, debe valerse por sí misma.

Sea mujer, hombre, asalariado, independiente, de estrato 1 o 6, en fin, ciudadano dentro de la población económicamente activa, está en el deber de ahorrar para el retiro, teniendo en cuenta que el sistema está basado en que todos los ciudadanos que devengan contribuyen para el bienestar de quienes no lo hacen.

Cabe recordar que desde la Revolución Francesa se promulgaron los principios mínimos de convivencia mediante el lema: libertad,  igualdad y fraternidad. Si se toman esos conceptos y se aplican en las sociedades modernas, no hay institución más democrática que los sistemas de pensiones, y por varias razones: primero, porque el ahorro pensional es solidario, es decir, que las personas de diferentes generaciones, sectores económicos, regiones y comunidades más fuertes ayudan a las más débiles ya que  a través de los impuestos con que se gravan estos recursos el Estado invierte siempre en los grupos de población más vulnerables.

Segundo, este ahorro se basa en el principio de universalidad, es decir, que garantiza la protección para todas las personas, sin discriminación, en todas las etapas de la vida.

Tercero, es integral porque cubre todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y las condiciones de vida de toda la población, pero en especial, del ahorrador. Además, cada aportante contribuye según su capacidad.

Y cuarto, está basado en el concepto de unidad, es decir, está articulado con políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social.

Adicionalmente, nadie quiere ser una carga para otra persona. Por esta razón no es equilibrado pretender que los hijos se hagan cargo de los viejos, toda vez que se tuvo la oportunidad de ahorrar para el retiro.

La ley Colombiana, como se ha dicho, tiene dos regímenes pensionales: el Régimen de Prima Media, y el Régimen de Ahorro individual Solidario. Ambos están regulados por la Ley y vigilados muy de cerca por las autoridades de control.

Mediante los aportes obligatorios e irrenunciables que se deducen mensualmente en cada salario, toda persona que reciba un salario u honorarios debe aportar obligatoriamente a su pensión. Estos aportes pertenecen a cada persona y se reintegran en el momento del retiro, con algunas condiciones y bajo ciertas prestaciones.

En el caso de los fondos privados, cada persona económicamente activa tiene su propia cuenta de ahorro  individual en la que además de realizar aportes obligatorios, puede realizar aportes voluntarios en el Fondo de Pensión Obligatoria representada en excedentes de capital, ganancias ocasionales, herencias, utilidades de negocios, etc, con la certeza de que en el largo plazo va a ser una inversión para su tranquilidad al momento del retiro laboral.


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