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Por comercial de FAB, Unilever tendrá que cesar de manera inmediata una estrategia promocional que involucra a la selección Colombia. | Foto: Dinero.com

Superindustria

Unilever no puede meterse más con la Selección

Ordenan cesar de manera inmediata una estrategia promocional de Unilever para su detergente FAB en la que se hace alusión a la Selección Colombiana de Fútbol.

28 de abril de 2014

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) decretó una medida cautelar judicial solicitada por la Federación Colombiana de Fútbol y Procter & Gamble, mediante la cual se le ordenó a Unilever abstenerse de utilizar en sus estrategias promocionales la camiseta oficial de la Selección Colombiana de Fútbol, así como la imagen colectiva, logos, lemas, distintivos, diseños, nombres y marcas relacionados con la Selección.

El regulador argumenta que la Federación Colombiana de Fútbol es quien en Colombia puede explotar económicamente la imagen colectiva, logos, lemas, distintivos, diseños, nombres y marcas relacionados con la Selección Colombiana de Fútbol, para lo cual, celebra diferentes contratos a través de los cuales autoriza a terceras empresas a usar dichos elementos para desarrollar actividades de publicidad, relaciones públicas, corporativas, promocionales con consumidores y/o de merchandising en puntos de venta y medios alternativos de publicidad.

En la actuación judicial, la Superindustria demostró que presuntamente Unilever lanzó al mercado una estrategia comercial consistente en identificar a sus impulsadoras (personas promotoras de ventas de un producto o servicio) que promocionan su producto “FAB 1A ensuciar la camiseta! Edición Limitada” con la camiseta de la Selección Colombiana de Fútbol, sin contar con la autorización de Fedefútbol.

Por esta razón, la empresa estaría incurriendo en el acto desleal de aprovechamiento indebido de la reputación ajena, pues, únicamente, la Federación y sus patrocinadores o socios –en este caso Procter & Gamble Colombia- son quienes pueden explotar económicamente los signos, logos, emblemas o cualquier otro elemento distintivo alusivo a la Selección Colombiana de Fútbol.

En consecuencia, al no contar con autorización para ello y no sufragar los costos propios de esa autorización, Unilever Andina Colombia estaría aprovechándose indebidamente de los beneficios de los que solamente pueden ser titulares los patrocinadores o socios de la Federación Colombiana de Fútbol.

En este sentido, la medida cautelar se adoptó con fundamento en el artículo 15 de la Ley 256 de 1996, según el cual se considera desleal el aprovechamiento en beneficio propio de la reputación comercial adquirida por otro en el mercado.

Por tratarse de una medida cautelar, la decisión judicial adoptada es de inmediato cumplimiento y la eventual interposición de los recursos de reposición ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio y el de apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, no suspenden su cumplimiento.