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Francisco Reyes Villamizar, supertintendente de Sociedades. | Foto: reyes

INFORMES

Supersociedades investiga 106 empresas por incumplir normas anticorrupción

Estas compañías, según informó la SuperSociedades, no reportaron la implementación de programas de ética empresarial en el marco de la ley contra el soborno transnacional.

13 de septiembre de 2017

El superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, acaba de informar que la entidad abrió pliegos de cargos a 106 compañías por no reportar los programas de ética empresarial exigidos en el marco de la Ley 1778 de 2016

Según los reportes de la entidad, de las 106 sociedades, 62 son fábricas, 26 constructoras de obras civiles, 7 laboratorios farmacéuticos, 4 firmas del sector minero energético y 3 empresas de tecnología.

Al respecto Reyes Villamizar aseguró que el Gobierno “está comprometido en la lucha contra la corrupción transnacional y con el cumplimiento de las nuevas normas antisoborno. En consecuencia, la Superintendencia de Sociedades adelanta una estricta vigilancia para velar por la transparencia de las sociedades colombianas en el extranjero”.

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En sus descargos las compañías deben explicar por qué no han cumplido las órdenes de la entidad en este aspecto y adjuntar las pruebas que justifiquen sus afirmaciones.

La Delegatura de Asuntos Económicos y Contables de la Superintendencia de Sociedades reportó que 317 sociedades (58%) cumplieron con la implementación del programa de ética empresarial, mientras que 108 empresas (22%) diseñaron el programa pero no lo han puesto en marcha. Finalmente 106 (20%) incumplieron el requerimiento. 

Las compañías que incumplieron con este requisito no solo se enfrentan a posibles multas sino que están dando un mensaje muy negativo frente a su compromiso con la transparencia”, agregó Reyes.  

Programa de ética empresarial

Un total de 531 empresas están obligadas a implementar un programa de ética empresarial que incluya los principales compromisos de la organización para la prevención del soborno.

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En general se trata de empresas con activos e ingresos superiores a los 75.000 salarios mínimos legales vigentes y una planta de al menos 1.000 empleados. Pertenecen a los sectores: industria, tecnologías de la información, infraestructura, farmacéutico y minero energético.

La delegatura de Asuntos Económicos y Contables de la Superintendencia de Sociedades adelantó en el último mes jornadas conjuntas con 120 empresarios acerca del riesgo de no implementar el código de ética empresarial y de la importancia de la prevención del soborno.

Ética empresarial 

De acuerdo con la Supersociedades, el soborno internacional y otros actos de corrupción suprimen la confianza que se les confiere a los gobiernos y las empresas, afectan el orden público económico e impiden el crecimiento y desarrollo de cualquier nación. Por ello, algunos Estados han adoptado diversos mecanismos de naturaleza preventiva y represiva para enfrentar de manera efectiva tales actos ilícitos. 

Colombia no ha sido ajena a este esfuerzo, por lo que el 2 de febrero de 2016, el Congreso de la Republica promulgó la Ley 1778, en respuesta a diversos acuerdos internacionales que tienen como propósito combatir la corrupción y el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales. 

La citada ley establece un régimen especial para investigar e imponer sanciones administrativas a las personas jurídicas involucradas en conductas de soborno transnacional. El artículo 3 de la misma determina que la Superintendencia de Sociedades investigará y sancionará las conductas cometidas en territorio extranjero, siempre que la persona jurídica o la sucursal de sociedad extranjera presuntamente responsable esté domiciliada en Colombia

Así mismo, el artículo 23 de la ley, establece el deber de la Superintendencia de Sociedades de promover programas de transparencia y ética empresarial en las personas jurídicas sujetas a su vigilancia y que para ello tendrá en cuenta criterios tales como el monto de sus activos, sus ingresos, el número de empleados y objeto social. 

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Como consecuencia de lo anterior, la Superintendencia profirió la Resolución 100-002657 del 25 de julio de 2016 que establece los criterios para determinar cuáles sociedades deben adoptar los programas de ética empresarial y la Circular Externa 100-000003 del 26 de julio de 2016, contentiva de una guía con las instrucciones administrativas relacionadas con la promoción de los programas referidos, así como de los mecanismos internos de auditoria, anticorrupción y prevención del soborno transnacional, en el contexto de la Ley 1778 de 2016.