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Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo.

Servicios públicos

Superindustria solo hacía la tarea en el acueducto

El enfrentamiento entre el alcalde de Bogotá Gustavo Petro y la Superintendencia de Industria y Comercio obedece a la falta de transparencia de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

22 de noviembre de 2012

La Superintendencia de Industria y Comercio señaló que la crisis el pasado miércoles en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) con el alcalde Gustavo Petro, fue consecuencia de adelantar sus tareas normales de cara al proceso en el que se pretende convertir a la empresa en operador de recolección de basuras.

“La visita o inspección realizada a la EAAB y a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP durante el pasado miércoles, tienen como único propósito la recolección de información y documentos públicos que reposan en soportes físicos y tecnológicos en dichas entidades”, dice la Superindustria.

El objetivo del organismo es incorporar dichos documentos como elementos probatorios en la investigación preliminar que adelanta la Superintendencia Delegada para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad encargada de velar por la libre competencia en los mercados.

El regulador explica que la investigación referida se circunscribe a lo que la ciudadanía y el país conocen públicamente, en relación con la prestación del servicio de aseo en la ciudad de Bogotá.  

Esta investigación se inició el 2 de noviembre de 2012 y en ella se ha ordenado, para los fines pertinentes, la visita e inspección de varias entidades públicas y privadas, entre ellas la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP y los operadores de servicio de aseo.

“Las funciones de vigilancia y control de la libre competencia, así como la facultad para practicar pruebas, visitas e inspección a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio, se encuentran amparadas por el artículo 15 de la Constitución Política, el Decreto Ley 2153 de 1992, la ley 1340 de 2009 conocida como nuevo Régimen de la Competencia en Colombia y el Decreto 4886 de 2011”, recuerda el organismo.