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Los medicamentos que se vendieron por encima de los precios regulados son utilizados en tratamientos contra el cáncer, la diabetes, la artritis y el alzheimer, entre otras enfermedades. Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo. Foto: Dinero

SANCIONES

Superindustria sanciona a Cruz Verde por vender por encima de los precios fijados

La Superindustria tomó la decisión al determinar que Cruz Verde comercializó medicamentos con precios hasta un 3.000% por encima de los fijados por el Gobierno.

10 de enero de 2017

Por la suma de 1.673 salarios mínimos (equivalentes a $ 1.153.456.542), fue sancionada la sociedad mayorista Cruz Verde por la Superintendencia de Industria y Comercio, por incumplir  la Circular 07 de 2013, emitida por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, que estableció precios máximos de venta para algunos medicamentos que se comercializan en el país.

La Superindustria adoptó la decisión luego de verificar que Cruz Verde vendió en el año 2014 56 medicamentos por encima de los precios máximos establecidos en la Circular.

La Superintendencia evidenció que la sociedad mayorista vendió medicamentos que superan más del 3.000% el valor permitido, es decir, 30 veces más del precio máximo fijado por el Gobierno Nacional.

Los medicamentos que se vendieron por encima de los precios regulados son utilizados en tratamientos contra el cáncer, la diabetes, la artritis y el alzheimer, entre otras enfermedades.

Uno de los casos de mayor incremento expuesto por la Superindustria, fue el del medicamento Pradaxa de 75 mg caja por 30 cápsulas (utilizado para el tratamiento de la formación de coágulos de sangre) cuyo precio máximo de venta establecido era de $2.002 por unidad y se excedió hasta en un 3.075%, es decir, que fue comercializado a $ 63.546 por unidad.

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De acuerdo con la entidad, las sanciones se impusieron con el propósito de brindar una protección efectiva a derechos fundamentales tales como la salud y la vida, “que se ven comprometidos debido al no acceso oportuno a los medicamentos por parte de los pacientes que se encuentran dentro del canal institucional de suministro”.