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Presidente de Claro, Juan Carlos Archila.

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SIC ordenó medidas cautelares contra Claro

Las medidas cautelares judiciales ordenan a Comcel (Claro) ajustar el valor que cobra a Tigo por los cargos asimétricos de interconexión previstos por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

5 de mayo de 2015

Las medidas cautelares judiciales ordenan a Comcel (Claro) ajustar el valor que cobra a Tigo por los cargos asimétricos de interconexión previstos por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), decretó medidas judiciales en el marco de una solicitud cautelar instaurada por Colombia Movil S.A. E.S.P. (Tigo) contra Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. (Claro).

Las medidas ordenan a Claro ajustar de manera inmediata a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), los cargos asimétricos de interconexión por minuto que cobra a Tigo por llamadas terminadas en la red Comcel.

El caso judicial

La decisión judicial de la Superindustria se da como consecuencia de una solicitud de medidas cautelares de carácter judicial por parte de Tigo, por medio de la cual alegó que Claro estaría incurriendo en actos de competencia desleal derivados del incumplimiento de la regulación expedida por la CRC, sobre cargos asimétricos por acceso, uso e interconexión de redes.

La Superindustria, luego de analizar la petición elevada por Tigo y de escuchar los argumentos de Claro, encontró que esta última estaría compitiendo de forma desleal en el mercado al desconocer los cargos asimétricos.

De acuerdo con el análisis preliminar efectuado por la Superintendencia corroborado por la comunicación enviada al expediente por la Comisión de Regulación de Comunicaciones es clara la vigencia de los cargos asimétricos que Claro debe ofrecer a los demás operadores de telefonía móvil.

De ese modo, cobrar un valor de acceso, uso e interconexión de redes, distinto y superior al que le corresponde de acuerdo con la regulación vigente, le representaría a Claro una ventaja competitiva significativa en el mercado, por cuanto podría generarle dificultades financieras a Tigo e impactar la política comercial dirigida a sus consumidores, además de la posible afectación que podría generar en el flujo de caja de este operador por el hecho de no percibir ingresos mensuales $1.300 millones.

Como consecuencia de lo anterior, la Superindustria ordenó a Claro ajustar el valor que cobra a Tigo la suma de $19,01 para el esquema de cargos por minuto o uso, y $7.616.514,53 para la opción de cargos de acceso por capacidad.

Igualmente, se le ordenó a Claro cobrar a Tigo a partir de enero de 2015 y durante todos los meses del año, el valor antes mencionado, por encontrarse vigente la regulación sobre cargos asimétricos por acceso, uso e interconexión de redes.

Por tratarse de una medida cautelar judicial, la decisión adoptada por la Superindustria es de inmediato cumplimiento y la eventual interposición de los recursos de reposición ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio y de apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, no suspenden el cumplimiento inmediato.