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Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ordenó la suspensión inmediata de la comercialización del producto denominado “vela pirotécnica para uso con fines de diversión/vela pirotécnica”.

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Sin instrucciones no habrá cumpleaños con “velas pirotécnicas”

La Superintendencia de Industria y Comercio prohibió la venta de las “velas pirotécnicas” en aquellos casos en los que no tengan las instrucciones de uso en su etiqueta, empaque, anexo o en el producto mismo.

4 de marzo de 2013

Por no informar las condiciones o indicaciones necesarias para su correcta utilización y poner en riesgo a los consumidores que las adquieren, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ordenó la suspensión inmediata de la comercialización del producto denominado “vela pirotécnica para uso con fines de diversión/vela pirotécnica” cuando no tenga las instrucciones de uso en su etiqueta, empaque, anexo o directamente en el producto mismo.

El objetivo de la medida cautelar o preventiva es garantizar la permanencia de las advertencias o condiciones de uso en el producto para que sean del todo conocidas por el usuario final.

De acuerdo con el Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo Del Castillo: “La orden de suspensión permitirá proteger a los consumidores y evitar que se puedan causar daño a los consumidores en su salud o integridad física, mucho más, cuando su uso está íntimamente relacionado con niños. Los padres deben tener especial cuidado con este tipo de productos; usarlos como indican las instrucciones y por ello, debemos garantizar que toda vela pirotécnica tenga a la mano las respectivas condiciones de uso”.

Considera la Superintendencia que las “velas pirotécnicas” son utilizadas especialmente en  presencia de niños que podrían manipularlas en cualquier descuido sin medir el riesgo, lo que incrementa las posibilidades de ocasionar un incendio o sufrir de quemaduras corporales, ya sea consecuencia directa del uso del producto o como fuente ignición.

La medida cautelar se adopta con ocasión de algunas y recientes llamadas de consumidores a esta Entidad, advirtiendo sobre el posible peligro contra la salud e integridad física de los consumidores en el uso de las velas pirotécnicas sin el suministro de las correspondientes  instrucciones.

El incumplimiento a la orden dada en esta medida cautelar genera la imposición de multas de hasta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv).

Recomendaciones de la SIC

Con el objetivo de proteger al consumidor cuando haga uso de estos productos, la Superintendencia de Industria y Comercio se permite hacer algunas recomendaciones, adicionales a las informadas por el fabricante:
  • No permitir que los niños enciendan las “velas pirotécnicas” o jueguen libremente con ellas.
  • La utilización de este producto debe estar supervisada por adultos.
  • No exponer ninguna parte del cuerpo para su encendido.
  • Retroceder y retirarse a una distancia segura, inmediatamente después de su encendido.
  • No tratar de encender nuevamente la “vela pirotécnica” cuando la misma no ha encendido en la primera ocasión, pues ella tarda unos instantes en su encendido.
  • No tener objetos inflamables cerca al lugar en donde se encienden estas velas pirotécnicas.
Antecedentes

Desde la entrada en vigencia (12 de abril de 2012) de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y por razones de protección a la salud e integridad física de los consumidores, la Superintendencia de Industria y Comercio ha prohibido como medida preventiva la comercialización de los siguientes productos:
  • Esferas acuáticas, sin instrucciones de uso.
  • Máscaras sin orificios adecuados para respirar.
  • Cuatrimotos para niños con funcionamiento a gasolina y de alta velocidad.
  • Juguetes sin dispositivos especiales y seguros para las pilas o baterías.
  • Velas pirotécnicas, sin instrucciones de uso.