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Ordenan la suspensión del comercial de Colanta denominado "En busca de la leche pura sin mezclas".

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SIC le tumba comercial a Colanta

El comercial "En busca de la leche pura sin mezclas", de la compañía de lácteos Colanta, deberá ser retirado de difusión por contener “información incorrecta”.

26 de agosto de 2013

Así lo determinó la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que mediante el auto número 26863 del 23 de agosto de 2013, ordenó a la Cooperativa Colanta Ltda., suspender de manera inmediata la difusión del comercial denominado "En busca de la leche pura sin mezclas".

Esta medida cautelar decretada por la SIC fue solicitada por Productos Naturales de la Sabana S.A., fabricante de la leche La Alquería.

Según la Superindustria, la pieza publicitaria señala a los consumidores que la leche Colanta es la única del mercado que puede ser considerada pura y de origen colombiano, además afirma que las demás leches que participan en el mercado y que compiten con esa marca sí tienen mezclas de lactosuero y de leche en polvo.

Alquería logró demostrar preliminarmente que el producto de Colanta no tiene el aludido carácter de pureza y, de la otra, que la leche La Alquería no tiene mezclas de lactosueros ni de leche en polvo.

La decisión de la SIC se fundamenta en que “los mensajes de la pieza publicitaria de Colanta contienen información incorrecta que podrían inducir al público a error sobre las características de su propio producto, así como de la leche La Alquería, específicamente sobre su pureza”.

Agregó que lo anterior constituye unl acto desleal de engaño en los términos del inciso segundo del artículo 11 de la Ley 256 de 1996[1]. Al momento de decretar la medida cautelar judicial, la SIC tuvo en cuenta la amplia difusión del comercial en reconocidos canales de televisión”.

Ahora, Productos Naturales de la Sabana S.A. debe instaurar la respectiva demanda judicial de competencia desleal dentro de un plazo de diez (10) días, “so pena de que sea levantada la orden cautelar impartida y podría ser condenada al pago de perjuicios, si a ello hubiere lugar”, dice la SIC.