Sanción
Cementeras en el paredón
Por presuntas prácticas restrictivas de la competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio formuló pliego de cargos contra cinco empresas cementeras del país.
16 de septiembre de 2013
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El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) abrió investigación y formuló Pliego de Cargos a cinco empresas cementeras del país, por la presunta infracción a las normas de libre competencia, materializada a través de un presunto acuerdo de fijación de precios y reparto de mercados entre productores de cemento gris en Colombia.
Esto habría derivado en incrementos sostenidos e injustificados en los precios del cemento gris desde enero de 2010, fecha a partir de la cual la SIC monitoreó el mercado y recaudó información y pruebas sobre este segmento de la economía.
La SIC informó que a los investigados se les imputa la posible infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959, que prohíbe toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y cobro de precios inequitativos; el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, que prohíbe los acuerdos que tengan por objeto o efecto la fijación directa o indirecta de precios; y el numeral 3 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, que prohíbe los acuerdos que tengan por objeto o efecto la repartición de mercados entre productores o entre distribuidores.
Adicionalmente, se abrió investigación y se formuló Pliego de Cargos contra catorce (14) personas naturales directivos de las compañías cementeras investigadas, con base en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, según el cual, la Superintendencia puede investigar y sancionar a cualquier persona natural que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas de la libre competencia.
Ley de Competencia
Las normas de competencia protegen el bienestar de los consumidores, la eficiencia económica y la libre participación de las empresas en el mercado, todo con el fin de que los ciudadanos reciban una mayor y mejor oferta de bienes y servicios a menores precios.
En el caso de que el proceso administrativo termine declarando que existió violación a las normas de libre competencia, la Superintendencia, además de adoptar medidas para que cesen las conductas anticompetitivas, puede imponer multas (i) a quienes infrinjan las disposiciones de prácticas restrictivas de la competencia hasta por cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (100.000 SMLMV), es decir, hasta cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta millones de pesos (58.950 millones de pesos); y (ii) a las personas naturales que colaboren, faciliten, autoricen, ejecuten o toleren las conductas violatorias de las normas de la libre competencia, hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.000 SMLMV), es decir, mil ciento setenta y nueve millones de pesos (1.179 millones de pesos), de conformidad con lo establecido en la Ley 1340 de 2009 (Nueva Ley de Competencia).
Esto habría derivado en incrementos sostenidos e injustificados en los precios del cemento gris desde enero de 2010, fecha a partir de la cual la SIC monitoreó el mercado y recaudó información y pruebas sobre este segmento de la economía.
La SIC informó que a los investigados se les imputa la posible infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959, que prohíbe toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y cobro de precios inequitativos; el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, que prohíbe los acuerdos que tengan por objeto o efecto la fijación directa o indirecta de precios; y el numeral 3 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, que prohíbe los acuerdos que tengan por objeto o efecto la repartición de mercados entre productores o entre distribuidores.
Adicionalmente, se abrió investigación y se formuló Pliego de Cargos contra catorce (14) personas naturales directivos de las compañías cementeras investigadas, con base en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, según el cual, la Superintendencia puede investigar y sancionar a cualquier persona natural que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas de la libre competencia.
Ley de Competencia
Las normas de competencia protegen el bienestar de los consumidores, la eficiencia económica y la libre participación de las empresas en el mercado, todo con el fin de que los ciudadanos reciban una mayor y mejor oferta de bienes y servicios a menores precios.
En el caso de que el proceso administrativo termine declarando que existió violación a las normas de libre competencia, la Superintendencia, además de adoptar medidas para que cesen las conductas anticompetitivas, puede imponer multas (i) a quienes infrinjan las disposiciones de prácticas restrictivas de la competencia hasta por cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (100.000 SMLMV), es decir, hasta cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta millones de pesos (58.950 millones de pesos); y (ii) a las personas naturales que colaboren, faciliten, autoricen, ejecuten o toleren las conductas violatorias de las normas de la libre competencia, hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.000 SMLMV), es decir, mil ciento setenta y nueve millones de pesos (1.179 millones de pesos), de conformidad con lo establecido en la Ley 1340 de 2009 (Nueva Ley de Competencia).