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SIC ratificó multa por $87.750 millones contra Claro.

Multas

Confirmada millonaria multa a Claro

La Superintendencia de Industria y Comercio le confirmó a la empresa la multa por $87.750 millones por abuso de posición dominante.

19 de noviembre de 2013

El Superintendente de Industria y Comercio (SIC), Pablo Felipe Robledo Del Castillo, resolvió el recurso de reposición interpuesto por Comunicaciones Celular S.A. Comcel S.A. (Claro) contra la Resolución No. 53403 del tres de septiembre de 2013 y confirmó la sanción impuesta por dos prácticas restrictivas de la libre competencia.

La SIC ratificó que Comcel infringió lo dispuesto en el numeral seis del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, por abusar de su posición dominante en el mercado de voz saliente móvil con el fin de obstruir el acceso de terceros a canales de comercialización.


Lo anterior, luego de encontrar probado que a través de conductas relacionadas con el bloqueo de las bandas de equipos móviles celulares, impedía o restringía a los usuarios migrar a otros operadores móviles.

Por esta conducta, la SIC impuso a Claro una sanción de Cincuenta $53.909.775.000, equivalentes a 91.450 salarios mínimos legales vigentes.


Posición de dominio

Comcel S.A. (Claro), en su recurso de reposición, aseguró que la empresa no tiene posición de dominio y por ende, no pudo haber abuso de una posición que no ostentaba.

La Superintendencia no acogió tal argumento, pues dicha posición de dominio fue declarada por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) desde 2009 y reiterada posteriormente en otras decisiones del mismo ente regulador. Incluso, existen pruebas en el expediente que demuestran que la posición de dominio de COMCEL S.A. se consolidó y se incrementó en los últimos años.

Estas conclusiones resultaron también respaldadas por estudios de Fedesarrollo que, por cierto, fueron citados por la misma empresa investigada en su recurso de reposición.

La Superintendencia también encontró probado que Comcel S.A. infringió lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 155 de 1959, al incurrir en conductas tendientes a limitar la libre competencia, a través del abultamiento (manipulación) de cifras sobre los resultados de la Portabilidad Numérica Móvil (PNM).

Sobre este particular, la SIC encontró que Claro, dentro de una política empresarial, propició condiciones para que se hicieran efectivas portaciones aparentes de líneas hacia su red, que condujeron al reporte de cifras artificiales a las autoridades y al mercado, con las que se pretendió mostrar a Claro como el operador preferido por los usuarios en los procesos de portabilidad numérica móvil.

Por esta infracción, la SIC impuso una sanción de $33.840.247.500, equivalentes a 57.405 salarios mínimos legales vigentes.