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Pago de pensiones, dolor de cabeza de empleadores y empleados. | Foto: DW

Seguridad Social

Ocho errores de las empresas con las pensiones

El pasivo pensional en Colombia afecta a miles de empresas públicas y privadas, pero también a un sinnúmero de colombianos que aspiran obtener una pensión en el futuro.

14 de noviembre de 2012

La informalidad, la elusión, la evasión en los pagos de seguridad social, entre otros factores, tiene a Colombia en alerta con el pago de pensiones.

El vicepresidente de TG Consultores, Enrique Chaverra, asegura que hay ocho errores en los descuentos para las pensiones.

1. El error histórico: decretar pensiones o beneficios en convenciones colectivas o por medio de decretos u ordenanzas, sin contar con un asesor financiero “actuario” que realizara los cálculos del impacto futuro de los compromisos pensionales que adquirían las compañías; esto incrementó de forma silenciosa el endeudamiento de las empresas públicas y privadas y le dio origen a la denominada “bomba pensional”.

2. Omisión en la custodia de hojas de vida y pagos de seguridad social, lo que hoy en día ha ocasionado el reporte erróneo de los salarios, afectando el cálculo de los bonos pensionales por cuenta de información incorrecta, especialmente a las personas que se trasladaron al régimen de ahorro individual.

3. Con la expedición de la Ley 100 de 1993, que reformó el sistema de seguridad social del país, se implementó el sistema de autoliquidación de aportes para compañías y personas a partir del año 1995; un lapso durante el cual un sinnúmero de empleadores no se percataron de verificar que la información de aportes de los trabajadores estuviese quedando registrada en la base del Seguro Social. De este modo, quienes cumplieron con los requisitos para gestionar su pensión se encontraron con vacíos en su historia laboral, lo que retrasó el proceso y los beneficios a los que tienen derecho.

4. La omisión en el reporte de las novedades del personal tales como: retiros y traslados de régimen, generaron deudas presuntas que son exigibles por los fondos privados o por el Seguro Social, hoy Colpensiones, quienes asumen que los trabajadores continúan activos.

5. Las empresas que se fusionan o que compran a otras compañías revisan diversos temas, sin embargo, no realizan un análisis profundo del manejo interno que se le ha dado al tema de seguridad social; allí pueden existir costos ocultos, derivados de errores en el reporte de los salarios de los trabajadores o en la omisión en el reporte de las novedades, lo que trae como consecuencia pasivos no conocidos.

6. La empresas públicas que reconocen pensiones y que no gestionan de forma eficiente el cobro de cuotas partes pensionales, pierden una fuente fundamental de la financiación de su pasivo pensional, ya que están asumiendo la totalidad de una de deuda de la cual son responsables solo en una parte.

7. Las empresas públicas y privadas que reconocieron pensiones y que por desconocimiento o por no gestionar las normas de compartibilidad (Decreto 2879 de 1985, Art. 5, entre otros.) pierden la oportunidad de subrogarse hasta en un 90% de la deuda por cuenta de los jubilados que tengan afiliados al Seguro Social. Por tanto, con esta norma las empresas podrían reducir su pasivo pensional hasta en un 100 por ciento.

8. Para las entidades que son pagadoras de pensiones el hecho de no tener actualizados los datos generales y novedades en la composición familiar de los jubilados, puede ocasionarles pasivos subvaluados. Por ejemplo, en el caso de un pensionado que se casa por segunda vez con una mujer más joven y que además tienen hijos, inevitablemente el tiempo de duración de la pensión se prolongará y el cálculo que tenía previsto la entidad pagadora será más alto.

Los anteriores errores se siguen presentando a pesar que se han tratado de subsanar con una serie de nuevas normas.

Para esos ocho errores hay ocho recomendaciones:

1. Mantener bajo una custodia técnica sistematizada toda la información del área de personal.

2. Actualizar anualmente la información de las historias de aportes a la seguridad social de los trabajadores.

3. Realizar un plan para implementar dentro de las actividades de retiro, la verificación de requisitos para acceder a la pensión.

4. Implementar áreas especializadas en las compañías que gestionen el tema de cobro y pago de cuotas partes pensionales en el caso de las entidades públicas.

5. Para entidades públicas y privadas que pagan pensiones, se recomienda que verifiquen si sus pensionados tienen derecho a acceder a las mesadas del Seguro Social y aplicar la norma de compartibilidad que les permita disminuir el costo de su pasivo pensional. Lo anterior teniendo en cuenta, que por ejemplo una pensión de salario mínimo, requiere un capital de 154 millones de pesos.

6. En las adquisiciones y fusiones de las compañías se recomienda verificar cómo se encuentra gestionada el área de recursos humanos en lo referente al pago y control de los aportes a seguridad social, lo anterior con el fin de evitarse sorpresas por omisiones.

7. No dejar en manos de personas inexpertas el tema de seguridad social, ya que esto incrementa los riesgos y costos futuros por errores.

8. Revisar la normatividad vigente y asesorarse con expertos en la materia.