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Según CCI, los constructores e interventores de las obras no tenían responsabilidades de ninguna especie vinculadas a las características del material del “relleno fluido”.

Infraestructura

Losas de Transmilenio, ¿pagan justos por pecadores?

La Cámara Colombiana de la Infraestructura (CCI) lamentó la condena al exdirector del IDU, Andrés Camargo, por su responsabilidad en el daño de las losas de la fase II de Transmilenio.

22 de octubre de 2012

Luego de que un juzgado hallara culpable al exfuncionario del IDU, Andrés Camargo, de los delitos de peculado culposo y celebración indebida de contratos por las irregularidades que presentaron la celebración y ejecución de los contratos de las losas de Transmilenio de la Autopista Norte, la CCI afirma que están lesionando el buen nombre de una persona idónea y profesional en el ámbito público y profesional.

También fueron hallados culpables por las mismas irregularidades el exjefe de contrataciones del IDU, Hugo Solórzano y la exgerente de la oficina de TransMilenio, María Elvira Bolaño. También fueron sentenciados el interventor de la Fase II, Álvaro Silva, y el constructor Alberto Otoya, quienes deberán pagar una pena de 10 meses y 15 días sin beneficios.

Con relación al fallo proferido, dentro del proceso “Transmilenio-Autonorte, daño de las losas”, los directivos del CCI lamentan el hecho de que tal providencia lesione “el buen nombre y la reputación de personas idóneas, ética y profesionalmente probadas, reconocidas en el ámbito público y empresarial del país, como son el doctor Andrés Camargo, exdirector del IDU, y los distinguidos ingenieros Alberto José Otoya Villegas y Álvaro Silva Fajardo”.

Para el gremio de infraestructura, el ámbito estrictamente técnico en que se movieron los referidos profesionales derivó de manera insólita en consecuencias penales para ellos. En ese sentido, los directivos afirman que se desestimula el papel de los profesionales de la ingeniería, justamente cuando su experiencia y cooperación son requeridas para el cabal desarrollo de la infraestructura local y nacional.

También, argumentan que los constructores e interventores de las obras no tenían responsabilidades de ninguna especie vinculadas a las características del material del “relleno fluido”, ni mucho menos motivos para desconfiar sobre ese particular al inicio de los trabajos.

Por el contrario, “cumplieron cabalmente con el objeto de sus contratos, en cuanto acataron íntegramente el alcance, las especificaciones, los planos y los materiales previstos y establecidos en los mismos”.

La CCI también considera grave el hecho de que el fallo citado asimila el papel de los constructores y los interventores a la condición de “servidores públicos”, lo que a su vez coloca el ejercicio de la profesión de los ingenieros en un ámbito repleto de incertidumbres y fundados temores, inconvenientes, a todas luces, para el cabal ejercicio de la profesión.