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| Foto: En Colombia el dólar se negoció con un máximo histórico en $3.441 en respuesta a la caída del barril de petróleo./Foto: Bloomberg

INVESTIGACIÓN

Ahora, cartel de contratistas de Ecopetrol en el Meta

Superindustria investiga si un grupo de empresarios de Guamal, Acacías y Castilla la Nueva se cartelizaron para controlar el mercado de producción y distribución de materiales de construcción, con el beneplácito de la petrolera.

18 de agosto de 2016

Por exigir a los contratistas de Ecopetrol en tres municipios del Meta contratar directamente con determinados proveedores locales en condiciones impuestas por los mismos; fijar precios muy superiores a los del mercado y realizar paros o bloqueos en la operación de los campos petroleros para presionar el cumplimiento de sus requerimientos, la Superintendencia de Industria y Comercio abrió investigación y formuló pliego de cargos contra Ecopetrol y la Asociación de Mineros de Guamal, Acacías y Castilla la Nueva (Asomguaca).

El objetivo de esta investigación es saber si se dieron conductas anticompetitivas en el mercado de producción y distribución de materiales de construcción extraídos en el lecho del ríos Guamal y Guayuriba, que son los que corren por los mencionados municipios.

La irregularidad estaría en exigir a los contratistas de la petrolera que la distribución del material del río en la región se lleve a cabo a través de la asociación, que a su vez realizó una distribución de las órdenes de suministro entre sus asociados y definió con ellos los precios del material pétreo.

Entre las pruebas de la Superintendencia está un anónimo fechado en noviembre de 2014, en el que se evidencia que las asociaciones de la región incluso emitían comunicados oficiales sobre los precios acordados en mano de obra, bienes y servicios para las empresas contratistas.

El mercado de materiales para la construcción extraídos de lecho de los ríos incluye productos como arenas, gravas, piedras y triturados. Para su explotación es requisito tener una licencia de la Agencia Nacional Minera (ANM), pero quienes tienen dicha autorización pueden subcontratar con terceros propietarios de la maquinaria (retroexcavadoras y volquetas), la extracción del material y su transporte y distribución al cliente. Estos terceros no deben estar inscritos ante la ANM.

La Superindustria incluyó como agentes de la investigación tanto a titulares del contrato de concesión como a terceros subcontratistas. Entre ellos está José Héctor Murillo Castillo, quien está inscrito como comerciante desde marzo de 2013 y su actividad económica principal es la extracción de piedra, arena, arcillas comunes, yeso y anhidrita. También ésta Servipetroleos Ltda., compañía de la cual Murillo es el representante legal y que se dedica a las mismas actividades en Castilla La Nueva.

Otras compañías investigadas son las bogotanas Triturados y Triturados, Piñeros Barrera y Compañía, Mintrancol S.A.S. y Gravas y Arenas para Concreto S.A. (Gravicon), que también trabajan con materiales naturales para la construcción. El mismo objeto social tienen Triturados Mina La Isla S.A.S., Aluviales La Fortuna S.A.S., Industria Petroquímica de Colombia Inpecoll S.A.S., domiciliadas en Guamal (Meta); DCM Asociados S.A.S. y Suministros Mineros del Llano Ltda. de Acacías y Gravipetrol S.A.S. y RP Mineros Constructores S.A.S. de Villavicencio.

Debido a que en los municipios de Acacías, Castilla La Nueva y Guamal se concentra 22% de la producción de crudo a nivel nacional de Ecopetrol, esta compañía tiene un alto nivel de obras ejecutadas y en ejecución para el desarrollo de la actividad de explotación y exploración de petróleo, que requieren de gran cantidad de materiales de construcción.

Ecopetrol termina involucrada en la investigación porque desde 2011 adelantaba reuniones informativas con las comunidades de influencia en los tres municipios del Meta en las que además de “socializar” sus proyectos y/o contratos, habría patrocinado la definición de un esquema de participación equitativo entre algunas de las empresas mineras en la región, así como, la revisión y ajuste del valor del metro cúbico del material de construcción.

Para la Superintendencia, si bien dichas reuniones de Ecopetrol tienen como propósito promover la participación de la oferta local de bienes y servicios en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 590 de 2000, esto no puede ser disculpa para infringir el régimen de libre competencia económica.