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Según la investigación de la SIC en algunos casos, los productos no cuentan con ningún tipo de información sobre su tabla nutricional e instrucciones de uso, consumo o conservación. | Foto: Archivo Semana

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Pliego de cargos contra Jumbo por rotulación

La Superintendencia de Industria y Comercio profirió pliego de cargos contra Cencosud por no rotular en idioma español los alimentos importados.

18 de junio de 2014

La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), formuló pliego de cargos contra Cencosud de Colombia S.A. (jumbo), por presuntamente importar y comercializar 38 referencias de alimentos cuyo rotulado se encuentra en idioma distinto del castellano (por ejemplo, inglés).

Adicionalmente, en algunos casos, los productos no cuentan con ningún tipo de información sobre su tabla nutricional e instrucciones de uso, consumo o conservación, lo cual viola los artículos 23 y 24 del Estatuto del Consumidor que obliga a los proveedores a suministrar a los consumidores información veraz y suficiente sobre los productos que se ofrecen.

En abril de 2014, la Superindustria realizó una inspección en las instalaciones de Cencosud de Colombia (Jumbo) ubicadas en Bogotá y Pereira, con el fin de verificar el cumplimiento del Estatuto del Consumidor. Se recolectaron muestras de distintos alimentos en varias presentaciones y en el examen realizado a los empaques de distintas referencias de alimentos (galletas, chocolates, dulces, gomas, entre otros), la SIC encontró que treinta y ocho (38) productos incluyen la totalidad de la información sobre sus ingredientes en un idioma diferente del castellano (ejemplo, inglés).

Además, nueve de ellos, no contienen información sobre las instrucciones de uso, consumo y conservación; y 37 no incluyen información sobre sus ingredientes y/o tabla nutricional.

Si se determina que existió violación del Estatuto del Consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio, impondría, por cada infracción, sanciones de hasta $1.232 millones equivalentes a 2.000 SMLMV, entre otras sanciones.

Contra la resolución por medio de la cual se formuló pliegos de cargos no procede ningún recurso.