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RCN Radio será investigada por presuntas irregularidades en proceso de integración

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) abrió una investigación contra RCN Radio por no haber informado una operación de integración con la cadena Súper en el año 2012.

1 de marzo de 2016

El ente regulador analiza con lupa el proceso de arrendamiento de 7 emisoras de la cadena Súper, cuyos concesionarios son los grupos de inversionistas P Y C  y VITAL, al considerar que no se cumplió con el debido proceso.

No sobra recordar que para aprobar un proceso de integración, la SIC exige que al menos una de las organizaciones supere los 100.000 salarios mínimos (unos $70.000 millones) y que además los solicitantes sean competidores o estén en la misma cadena de valor.

Adicionalmente, las entidades que tengan una participación en el mercado inferior al 20% tienen la obligación de realizar una notificación ante la SIC para que se autorice la operación (fast track). Por su parte, las empresas que equiparen una porción más grande del mercado tienen que realizar un proceso más complejo ante ese organismo.

El problema en el caso de RCN Radio es que, a juicio de la SIC, tiene un participación superior al 20% y no siguió el debido proceso ya que optó por realizar el trámite en la modalidad fast track.

Debido a esa situación, el ente regulador ha tomado la decisión de abrir una investigación con el fin de determinar si las actores involucrados en dicho caso habrían infringido los artículos 9 y 10 de la ley 1340 de 2009, “al no informar de manera previa” la operación, así como por no haberla sometido al procedimiento de prevaluación correspondiente”.

En este sentido, aclara que es de su competencia imponer multas equivalentes hasta por 2.000 salarios mínimos a cualquier persona natural “que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas sobre violación de la competencia”.

Mientras que en el caso de los agentes del mercado que están implicados en este hecho, las sanciones podrían alcanzar los 100.000 salarios mínimos, “o si resulta ser mayor,  hasta el 150% de la utilidad derivada de la conducta”.