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Ahorrar en AFC o AFP y tener crédito de vivienda tienen un efecto importante en la reducción del impuesto a pagar.

Impuestos

Saque cuentas, a pagar impuestos personales

La Reforma Tributaria incluyó el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional, Imán, para las personas naturales. ¿Debe pagarlo?, entonces, empiece a planificar.

6 de noviembre de 2013

Antes de finalizar 2013 cerca de medio millón de contribuyentes deberán pagar el Imán, que de acuerdo con estimaciones de Asobancaria, le significará a la Nación ingresos que le representarán el 3% del total del recaudo.

El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional, Imán, es un sistema para calcular el impuesto mínimo que por concepto de renta deben liquidar y pagar las personas naturales que califiquen en la categoría de empleados.

“Por cuenta de la aplicación del Imán en 2013, el Gobierno espera recaudar más del doble de lo aportado en 2012” señala el gremio bancario de Colombia.

Solo le quedan dos meses para cancelar y los expertos aconsejan planificar, herramienta que podría marcar la diferencia entre pagar más o menos impuestos. Para esto recuerdan que existen los beneficios tributarios establecidos en la ley.

Vale la pena recordar que los empleados asalariados con ingresos mensuales en 2013 inferiores a $3,8 millones no pagan el impuesto.

Puntos claves

*Es importante tener claridad sobre la nueva clasificación de las personas naturales (empleado, trabajador independiente) y sobre las distintas formas de depurar el ingreso para efecto de calcular el impuesto a pagar.

*De ahora en adelante, una gran mayoría de los contribuyentes deben comparar diferentes sistemas como el IMAN, el IMAS y la depuración ordinaria.

*Particularmente para los trabajadores independientes como abogados, economistas, médicos, contadores, es de la mayor importancia analizar cuál sistema deben aplicar y entender los cambios que se produjeron con la reforma tributaria.

*Ahorrar en AFC o AFP y tener crédito de vivienda tienen un efecto importante en la reducción del impuesto a pagar.

*En caso de que el flujo de caja no sea suficiente para ahorrar o tener crédito, el Imas es una alternativa que debe estudiarse con detenimiento.

Beneficios tributarios para empleados

Asobancaria recuerda que existen dos beneficios tributarios que son eficaces y significativos para las personas naturales ya que tienen un efecto importante en la reducción del impuesto a pagar:

* Ahorrar en cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción, AFC.

*Ahorrar en los fondos de pensiones voluntarias, AFP.

Adicionalmente, si tiene crédito de vivienda habrá más reducciones.

Los aportes a la AFC o a la AFP pueden venir de dos vías:

a) Mediante una consignación por parte del empleador o contratante, caso en el cual el trabajador o contratista se beneficia también de una disminución en la base para determinar su retención en la fuente. En este caso, el aporte voluntario tendrá una retención que debe controlar la entidad administradora (el fondo de pensiones o el banco) para descontarla en caso de que el beneficiario no cumpla con los requisitos de permanencia o destinación.

b) A través de aportes directos que realice el trabajador, situación en la cual no existe retención asociada, sino que el beneficio se aplica solamente en la liquidación anual del impuesto sobre la renta, hasta el límite establecido para 2013 que es de $102 millones.

El equipo de investigaciones del gremio resalta que aquel empleado que gana $10 millones mensuales, no ahorra en AFC o AFP y no tiene crédito de vivienda debe pagar el equivalente a 11.6% de su ingreso.

En cambio si un empleado gana, por ejemplo, $7 millones y tiene crédito de vivienda y los ahorros voluntarios pagará sobre sus ingresos 1,8%; si su salario es de $10 millones, el impuesto será de $3,8%; si recibe $20 millones deberá declarar 8,9% y si sus ganancias suman $30 millones, 13,6%.

Los contribuyentes que tienen ingresos mensuales por encima de $54 millones deben tributar con base en el régimen ordinario con tarifas que oscilan entre el 20% y el 27% de su ingreso.

En cualquier caso, el contribuyente debe evaluar:

i)Si es conveniente hacer aportes a la AFC o AFP y tener crédito de vivienda con el fin de poder reducir sus impuestos.

ii) Si debe hacer aportes hasta el tope o solo los requeridos para que la depuración ordinaria se iguale al Imán

iii) Si se acoge al Imas, en caso de que pueda hacerlo; esta opción sería deseable si el trabajador no tiene un flujo de caja suficiente para ahorrar ni un crédito de vivienda. Un ejemplo: el contribuyente con ingreso de $10 millones mensuales que no ahorra ni tiene crédito pagará con el Imas 6.3% de su ingreso frente al 11.6% en la depuración ordinaria.

Trabajadores por cuenta propia


Si al menos un 20% del ingreso del contribuyente se genera por arrendamientos, dividendos, intereses u otras actividades, esta persona ya no se consideraría como empleado y pasaría a tributar bajo el régimen ordinario.

Para este caso los impuestos dependerán de la actividad que desarrollen y de los ingresos brutos que reciban.

En general, conviene a todos los trabajadores por cuenta propia aplicar el IMAS pero es necesario hacer un cálculo detallado para cada persona, ya que hay una fórmula para cada actividad particular.
En conclusión, las nuevas medidas invitan a planificar, hacer cuentas y escoger, si posible, el mejor esquema tributario.