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Foto: Archivo Semana

TURISMO

Hasta 50 salarios mínimos tendrían que pagar empresarios si no actualizan el RNT

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture, reiteró el llamado a todos los prestadores de servicios turísticos del país para que se inscriban o renueven el Registro Nacional de Turismo  cuyo plazo vence este 31 de marzo de 2017.

30 de marzo de 2017

La ministra de comercio indicó que a partir del 1 de abril las empresas que ofrezcan servicios turísticos y no cuenten con el Registro Nacional de Turismo (RNT), serán objeto de sanciones que serán ejecutadas por las autoridades locales.

De acuerdo con información recopilada por el MinCIT, esta semana el 81,9% de la base empresarial del sector no había realizado aún la actualización respectiva del RNT.

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En todo el país, tan solo 4.507 de 24.906 prestadores de servicios turísticos inscritos a 31 de diciembre de 2016 en dicha base, había realizado la actualización.

Los departamentos donde más se evidencia la falta de actualización son: Bolívar, en donde solo 116 de 1.465 empresarios han adelantado el trámite; Magdalena, en donde solo 446 de  1.664 prestadores lo han hecho; Risaralda, en donde solo 21 de 693 prestadores, lo han actualizado y; Valle del Cauca en donde 246 de 1.682 empresarios, han hecho la actualización.

Lacouture anunció que a partir del 1 de abril se procederá con la suspensión automática del RNT a quienes no hayan realizado la actualización y sancionará a quienes estén prestando el servicio sin estar registrados.

Es importante tener en cuenta que durante el tiempo de suspensión del RNT, el prestador no podrá ejercer la actividad y el MinCIT solicitará a las Alcaldías Distritales y municipales el cierre inmediato de los establecimientos turísticos, hasta tanto los prestadores acrediten haberlo actualizado.

En tal caso, para la reactivación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, el prestador deberá hacer la solicitud y pagar al Fondo Nacional del Turismo un salario mínimo mensual legal vigente (Smmlv).

No obstante, cuando la infracción consista en la prestación de servicios turísticos sin estar inscrito en el RNT, la multa será de hasta 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes dependiendo del tiempo en que haya prestado servicios de manera ilegal.

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“Dicha multa irá acompañada de la solicitud del Ministerio del cierre del establecimiento dirigida a la respectiva Alcaldía, con copia a la Procuraduría General de la Nación”, anunció el MinCIT.

La Alcaldía podrá iniciar a realizar las verificaciones de cumplimiento de los requisitos para los prestadores y proceder con las investigaciones o cierres necesarios. “Solo se podrá restablecer la prestación del servicio, una vez se haya cerrado el establecimiento, pagado la multa y obtenido el respectivo Registro”.

Mecanismos de formalidad e incentivos

Como mecanismo para que los empresarios del sector se formalicen, el Ministerio tiene dispuestas actividades de sensibilización y capacitación, jornadas de formalización turística y de fortalecimiento empresarial.

Los empresarios inscritos en el RNT podrán ser beneficiarios de los incentivos tributarios y fiscales que tengan con el objetivo apoyar la actividad turística.

Finalmente, el ministerio destacó que dentro del grupo de incentivos a los que pueden acceder las empresas del sector turístico que están en el RNT se encuentran:

  • Acceso a recursos del Fondo Nacional de Turismo, Fontur.
  • Exención de la renta por 20 años, que rige desde enero de 2003 para servicios ecoturísticos.
  • Exención de la renta por 30 años para los servicios hoteleros, que igualmente rige desde enero de 2003.

  • Menor cuantía en el pago del impuesto de Industria, Comercio y Avisos (ICA).
  • Beneficios de los créditos de Findeter.
  • Derecho a las líneas de crédito de Bancóldex.
  • Participación en programas de ProColombia y el Programa de Transformación Productiva del MinCIT.