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Foto: Archivo.

Taxis en Bogotá

¿Cómo funciona el negocio de los "cupos" de taxi en Bogotá?

En Bogotá hay 50.007 taxis con tarjeta de operación vigente según la Secretaría de Movilidad, la sobredemanda de “cupos” ha incrementado su valor.

6 de julio de 2016

La sobredemanda de taxis ha generado un alza en la venta de los llamados “cupos”, Dinero le explica la forma en que funciona este negocio.

El Ministerio de Transporte tiene una capacidad transportadora de 50.007 taxis, en la ciudad no puede entrar un vehículo más con tarjeta de operación sin que no salga uno que ya esté dentro de la cifra anteriormente mencionada. Esta restricción nace como una necesidad de las alcaldías locales para así mantener un control y restricción del mercado.

El término “cupo” es lo que comúnmente se conoce como el derecho a transportar un vehículo de servicio de transporte taxi en Bogotá, un derecho que se ha sobrevalorado por su demanda.

Pese a que el Ministerio de Transporte no tiene contemplada la expresión “cupo” dentro de la normatividad que rige la actividad transportadora, se denomina como un bien intangible que no es susceptible de valoración económica por parte de las disposiciones de transporte, de manera que no hay regulación que lo cobije o brinde soporte.

Sin embargo, las condiciones del mercado han evolucionado hacia una mayor rentabilidad. La publicación de la Universidad de los Andes, ¡Taxi! El modo olvidado de la movilidad en Bogotá, explica cómo la utilidad por la operación del vehículo ha generado un beneficio económico adicional, en pro de la valorización del “cupo”.

“Si suponemos que la vida útil de un taxi es de cinco años y analizamos la rentabilidad efectiva obtenida por los propietarios debida a la valorización del cupo, tendremos que esa rentabilidad emitida, empezando los cinco años, es de 20,3% de ganancia anual para quienes compraron el cupo. Es decir que pasado este tiempo bajaría a 16,1% anual”.

Juan Roldán, creador de Smart Taxi y conocedor del mercado, aseguró que las condiciones del mercado han evolucionado hacia mayor rentabilidad, lo que ha producido una valoración sustancial del precio del cupo.

 Valor de cupo en millones

Fuente: ¡Taxi! El modo olvidado de la movilidad en Bogotá, publicación Universidad de los Andes.

 ¿Cómo funciona la reglamentación para una persona que adquiere un taxi nuevo?

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 172 de 2001, se exige permanencia de los vehículos en el servicio, indicando que “Los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberán permanecer en este servicio por un término no menor de cinco (5) años contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva licencia de tránsito, fecha a partir de la cual, podrán solicitar el cambio de servicio, el cual se tramitará conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia y su reposición deberá efectuarse con un vehículo nuevo”.

Los propietarios de vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, podrán solicitar ante el Organismo de Tránsito donde se encuentre registrado el automotor, el cambio de servicio de público a particular, el cual implica el cambio de la Licencia de Tránsito y de la placa, siempre y cuando el vehículo tenga una antigüedad en el servicio público mínima de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la expedición de la tarjeta de operación.

Para llevar a cabo la matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición, el propietario tendrá un plazo de un año contado a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito.

Se entiende por prestación del servicio público de transporte de pasajeros, cuando un vehículo ha prestado dicho servicio, con tarjeta de operación que le habilita para tal efecto dentro del respectivo radio de acción.

Para el procedimiento de reposición se requiere, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de ley vigentes al momento de la radiación del trámite de matrícula inicial, así como la cancelación de registros públicos que habilitan jurídicamente al vehículo que sale, y el registro inicial del vehículo que ingresa.

Ahora bien, se hace pertinente indicar que el derecho de reposición, conocido en el argot popular como “cupo”, no es objeto de registro, el mismo es una situación accesoria al vehículo que está autorizado para prestar el Servicio Público Individual, por lo anterior la Secretaria de Movilidad no posee un registro de cupos, sino un Registro Distrital Automotor, en el cual reposa la información referente a los vehículos que se encuentran matriculados en Bogotá.

Adicionalmente, se indica que la prestación de los servicios administrativos referentes al Registro Distrital Automotor RDA, se encuentran concesionados al Consorcio de Servicios Integrales para la Movilidad- SIM, es decir que el control de los trámites y las modificaciones que se realicen en el RDA, respecto a cada vehículo son responsabilidad de dicha concesión.