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Claro incurrió en actos de competencia desleal contra Movistar y Tigo.

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SIC declaró que Claro incurrió en competencia desleal contra Movistar y Tigo

Superintendencia de Industria y Comercio declaró que Claro incurrió en competencia desleal contra Movistar y Tigo al no acatar esquema de “cargos asimétricos”, establecidos por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).

2 de junio de 2016

La Superintendencia de Industria y Comercio declaró una sentencia judicial dentro de los procesos de competencia desleal instaurados por Movistar y Tigo contra Comcel (Claro), en las que se estableció que Claro incurrió en actos de competencia desleal derivados de la adquisición de una ventaja competitiva en virtud de la violación de las normas de regulación impartidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que le impone a Claro la obligación de pagar más por el acceso a las redes de interconexión de sus competidores.

En la demanda Movistar y Tigo afirmaron que con ocasión de las revisiones del mercado de la telefonía móvil por parte de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) se evidenció la existencia de una falla en el mercado que llevó a la CRC a adoptar medidas regulatorias de carácter particular contra Claro.

Sin embargo, a partir de enero de 2015 Claro se abstuvo de dar aplicación al citado régimen con pretexto de que el mismo finalizó en diciembre de 2014, habiendo liquidado las cuentas entre operadores de enero, febrero y marzo de 2015, inobservando las disposiciones sobre cargos asimétricos.

Al inicio de los procesos judiciales, la Superindustria ordenó a Claro,  como medida cauatelar, pagar a sus competidores las tarifas de cargos asimétricos de enero, febrero y marzo de 2015, como también seguir cumpliendo con dicha obligación. Al estar acreditado el cumplimiento de la medida cautelar por parte de Claro, en la sentencia no hubo necesidad de ordenar el pago de ninguna suma por dicho concepto o decretar indemnizaciones.

La Superindustria encontró demostrado que el esquema de cargos asimétricos impuesto por la CRC, está vigente, por lo cual Claro no podía ignorarlas y debía acatarlas, en particular, en relación con los valores que debe cobrar por el acceso de uso de interconexión de sus redes.

Además, la Superindustria estableció que el hecho de que Claro decidiera no ajustar las tarifas en los términos de la regulación vigente le representó una ventaja competitiva significativa respecto de Movistar y Tigo.

En cuanto a las indemnizaciones que pretendían Movistar y Tigo,  que sumaban algo más de $30.000 millones, por los meses de enero, febrero y marzo de 2015, la Superindustria advirtió que con ocasión de las medidas cautelares que se decretaron al inicio de cada proceso Claro, procedió a pagar a cada uno de los operadores las sumas adeudadas y, por esa razón, en la sentencia judicial se reconoció que Claro ya no adeudaba dinero alguno por los meses de enero, febrero y marzo de 2015, como tampoco por cualquier fecha posterior.

La respuesta de Claro

Sin embargo, ante dicho fallo por la SIC Claro asegura que la empresa telefónica ha venido cumpliendo con el pago de cargos asimétricos a las dos compañías según lo dispuso medida cautelar de la SIC en febrero pasado, por lo que no está de acuerdo en que se haya incurrido en competencia desleal y recurrirá el caso.

La compañía insiste en recalcar que en el caso de Tigo se negó la solicitud de una condena por más de $11.000 millones y en el caso de Movistar se negó la condena por más de $19.000 millones.

Claro asegura que el fallo lo único que finalmente afirma es que la empresa debe cumplir con la regulación de la CRC en materia de cargos asimétricos, lo cual efectivamente viene pasando.

La compañía recalca que ha venido cumpliendo con estos pagos, a pesar de que reafirman que son subsidios a multinacionales establecidas. La misma Ocde reconoce que este tipo de medidas asimétricas son subsidios que distorsionan la competencia y solo se justifican para operadores entrantes por un tiempo limitado. No para operadores establecidos.

Para Claro, la mejor manera de promover el desarrollo del sector y proteger a los consumidores es el fomento de la inversión y la innovación en favor de la competencia.

Claro concluye que el fallo confirma las condiciones de cargos asimétricos y niega pretensiones económicas de Tigo y Movistar. 

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