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No hay sustento técnico-científico en decisión de la Corte Constitucional, según Cerro Matoso

La productora de ferroníquel enfatizó que no hay pruebas que comprueben una relación directa entre las afectaciones a la salud de personas de la comunidad que coexisten en torno a la compañía y las operaciones de la misma.

11 de abril de 2018

La minera Cerro Matoso, respecto a la decisión de la Corte Constitucional sobre la acción de tutela interpuesta por las comunidades indígenas y afrodescendientes vecinas a las operaciones de la mina, aseguró que la compañía no comparte el contenido de la decisión de la Corte Constitucional.

La minera rechazó las conclusiones de la Corte emitidas, pues aseguró que nom tienen “sustento técnico-científico que comprueben relación entre las afectaciones a la salud de personas de la comunidad y la operación de la compañía”.

El fallo de la Corte ordena lo siguiente: “una revisión detallada de los diversos hallazgos descritos permite corroborar las denuncias de los accionantes, respecto a las múltiples afecciones que padecen quienes habitan en cercanías del complejo minero. Contrario a lo sostenido por la empresa Cerro Matoso S.A., existe una delicada situación de salud pública en la zona, la cual se caracteriza por graves enfermedades cutáneas, pulmonares y oculares, entre otras”.

Por lo tanto, Cerro Matoso interpuso un incidente de nulidad en contra de la sentencia ya que, a través de la misma, se modifica la jurisprudencia de la Sala Plena de la Corte en cuanto a los requisitos que se deben cumplir para ordenar una indemnización de perjuicios vía tutela.

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Según la minera, la sentencia se aparta de lo señalado por sentencia de unificación jurisprudencial de la Sala Plena de la Corte Constitucional entre otras, por las siguientes razones:

 

Se debe probar un nexo causal directo entre el derecho violado y el accionante, que en este caso no se demostró, pues la sentencia se basó en una relación de causalidad probable.

 

 

 

No se probó que Cerro Matoso actuara de manera arbitraria teniendo en cuenta que siempre actuó dentro de la ley en legitima confianza de la institucionalidad del Estado de Derecho Colombiano, y nunca ha sido sancionado por temas ambientales.

 

 

Adicionalmente, la empresa dedicada a la minería destacó que la decisión del Alto Tribunal no está ligada con el debido proceso. “Porque si se hubiera tenido en cuenta todo el material probatorio allegado al expediente, se hubiera llegado a una conclusión muy diferente a la que se llegó. Adicionalmente, se atribuyó al proceso de revisión de tutela de única instancia, la potestad de atribuir responsabilidad por daños no probados de manera directa, aun cuando este procedimiento está diseñado por naturaleza, no para indemnizar, sino para proteger derechos fundamentales”.

En la versión de Cerro Matoso, la Corte Constitucional interpreta de manera errónea el reporte médico emitido por el Instituto Colombiano de Medicina Legal. Según la compañía, en el reporte no se estableció una relación de causalidad directa entre las afectaciones encontradas en la población y la operación de Cerro Matoso, y que hay otros factores que claramente están impactando la salud de los pobladores.

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La empresa recordó que desde 2013, a través del Ministerio de Salud, han intentado dar inicio a un estudio de salud ambiental con la Organización Panamericana de la Salud de las Naciones Unidas que dé claridad sobre los determinantes de la salud de las comunidades cercanas a la operación industrial de Cerro Matoso, sin que lo exigiera la oposición compuesta por las comunidades.

En resumidas cuentas, Cerro Matoso está evaluando el alcance de la decisión y hará uso de los diferentes recursos jurídicos de la legislación colombiana y tratados internacionales para la protección de sus derechos y los de sus accionistas.