Home

Empresas

Artículo

Las empresas delatoras suscribieron Acuerdos de Beneficios por Colaboración con la Superintendencia de Industria y Comercio. | Foto: Pixabay, Dinero

CARTEL DE PRECIOS

Fin de investigación del “Cartel del papel higiénico” y los 'sapos'

Según el informe, las empresas usaban apodos como ‘Kioskos’, ‘Feos’, ‘Pitufos’ y ‘Rosas’ para ocultar su actividad ilícita. Las multas pueden ascender hasta los $68.945 millones. ¿Qué pasará con los sapos?

7 de abril de 2016

El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia presentó el Informe Motivado como resultado de la investigación que se abrió con la formulación de Pliego de Cargos por parte de la SIC en 2012 por la presunta existencia de cartelización empresarial en papeles suaves -papel higiénico, servilletas, toallas de cocina y pañuelos para manos y cara-, contra las sociedades anónimas Colombiana Kimberly Colpapel, Productos Familia, Papeles Nacionales, Cartones y Papeles del Risaralda y Drypers Andina, además de 42 personas naturales asociadas con dichas empresas.

La Delegatura formuló dos acusaciones contra los investigados: En primer lugar, el haber participado en un acuerdo de precios para fijar directa e indirectamente los precios de los productos del mercado de papeles suaves y en segundo lugar, el haber compartido información sensible sobre precios futuros y haber concertado sobre sus políticas de mercadeo.

¿Cuál fue el resultado de la investigación?

La investigación arrojó que, entre el año 2000 y 2013, dichas empresas –con excepción de Drypers Andina- participaron en un acuerdo permanente e ininterrumpido para la fijación de precios mediante la concertación sobre el precio de venta de los productos, el porcentaje de incremento de ese precio y el porcentaje de descuento que podrían conceder a los canales de comercialización, en productos de segmento masivo e institucional.

Según el informe, se demostró que “los gerentes generales de cada compañía involucrada en el acuerdo de precios tenían conocimiento de la práctica ilegal y participaron directamente de ella a través de contactos en los que definían el marco general del acuerdo. Mientras que funcionarios de menor jerarquía, pero que contaban con capacidad de decisión, se encargaban de la implementación práctica de las directrices de cada empresa para el desarrollo de la práctica ilegal”.

Estas empresas se reunían periódicamente en varias ciudades del país y los funcionarios se comunicaban directamente, a través de llamadas telefónicas y correos electrónicos, tanto institucionales como personales. Con el fin de ocultar su comportamiento ilícito usaban los siguientes nombres fachada:

Kioskos - Kimberly

Feos - Familia

Pitufos – Papeles Nacionales

Rosas - Cartones y Papeles del Risaralda

El Delegado descubrió que el acuerdo de precios era parte de la cultura organizacional e incluso, una de ellas informaba su participación en el acuerdo de precios a funcionarios nuevos en los procesos de inducción.

Todo esto generó efectos en el mercado, “en particular una acentuada estabilidad en los precios de los productos afectados durante el período de su ejecución”.

Respecto de la concertación sobre políticas de mercadeo, aunque se probó su ocurrencia, no se encontraron pruebas de ella posteriores al año 2003.

¿Qué pasará con los sapos?

Las empresas delatoras suscribieron Acuerdos de Beneficios por Colaboración con la Superintendencia de Industria y Comercio. Por tanto, Kimberly tendría el 100% de exoneración del pago de la eventual sanción por ser la primera delatora, Famila el 50% al ser segunda y Cartones y Papeles del Risaralda el 30% al ser tercera.

Sin embargo, de acuerdo con el informe, si bien Kimberly y Cartones y Papeles del Risaralda, aportaron pruebas útiles para esclarecer los hechos, Familia ocultó información y realizó afirmaciones contrarias a la realidad, por tanto el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia recomendó “no conceder a Familia ningún beneficio en el marco del Programa de Beneficios por Colaboración”.

Y las sanciones…

En 20 días, una vez transcurra el tiempo para ejercer el derecho de defensa, se convocará al Consejo Asesor de Competencia que emitirá su recomendación al Superintendente de Industria y Comercio, quien deberá adoptar una decisión definitiva sobre el caso, sancionando o absolviendo a los investigados.

Las multas pueden ascender hasta los $68.945 millones (100.000 Salarios Mínimos – SMLMV-) y, a su vez, las personas naturales que llegaren a encontrarse responsables, podrán ser multadas con una suma de hasta $1.378,9 millones (2.000 SMLMV).

Lea también: Carteles empresariales: desde salchichas alemanas hasta azúcar colombiano