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Foto: WhatsApp/Getty. | Foto: Getty

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Mensajes de WhatsApp fuera del horario laboral bordean las fronteras del acoso

A diferencia de naciones como Francia en donde se estableció el derecho que tienen todos los trabajadores de desconectarse de sus dispositivos móviles en horarios no laborales, en Colombia aún persisten vacíos legales y las fronteras que definen el acoso todavía son muy difusas.

18 de julio de 2017

Recibir mensajes intimidantes del empleador o tareas adicionales en altas horas de la noche (fuera del horario laboral) en servicios de mensajería móvil como WhatsApp o incluso Messenger Facebook es más común de lo que se cree en países como Colombia.

Y a pesar de que las víctimas de este tipo de conductas escuchan de los expertos y sus propios colegas que esta es una forma de acoso, ellos realmente no saben cómo actuar frente a esta situación pues la legislación colombiana se quede corta frente a la digitalización.

El estudio sobre ‘Consumo móvil en Colombia’, publicado recientemente por la firma Deloitte, muestra que el país está envuelto en una nueva realidad definida ya hace un tiempo por el teórico francés Gilles Lipovetsky como la era de la “hiperconectividad”.

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De acuerdo al informe, una hora después de levantarse el 88% de los usuarios de teléfonos móviles inteligentes en el país ya habrán consultado sus dispositivos. Así mismo, el informe muestra que antes de conciliar el sueño, el 86% de las personas revisa su celular al menos una hora antes.

Esta situación no solo muestra el apego que le tenemos a nuestros dispositivos móviles sino que también pone en evidencia el impacto de un nuevo síndrome conocido a nivel mundial como el tecnoestrés o fobia a desconectarse.

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Si bien la mayoría de las personas consulta su dispositivo móvil por ocio, en el día a día el 33% de los colombianos dice que lo utiliza para responder correos electrónicos y el 22% para temas estrictamente laborales.

La firma de abogados británica Norton Rose Fulbright explica que el acoso digital o ‘Network Mobbing’ es una modalidad que cada vez es más frecuente en el país “teniendo en cuenta que más de la mitad de la población colombiana cuenta con un smartphone”.

Además, alrededor de 15 millones de usuarios están en redes sociales y ‘apps’ móviles como WhatsApp que se han convertido en las principales fuentes de comunicación dentro y fuera de los horarios laborales.

Pero… en un mundo cada vez más conectado y en donde las herramientas digitales se convierten en las principales aliadas de la productividad es difícil diferenciar lo que verdaderamente es el acoso.

Justamente, Norton Rose Fulbright define el acoso digital como una conducta por medio de la cual “se presiona y se intimida” al trabajador por medio de chismes o rumores a través de WhatsApp, redes sociales o correos electrónicos.

Del mismo modo explica que el acoso digital se puede identificar en aquellos escenarios en los cuales se hace uso de las tecnologías de la información en el trabajo: Grupos de WhatsApp, conversaciones privadas a través de chats, redes sociales y correos electrónicos laborales o personales, “espacios que los victimarios usan para causar daño”.

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Los empleadores que incurren en esta tipología de acoso, según Norton Rose Fulbright, se caracterizan por enviar constantemente mensajes en horarios no laborales o utilizar ‘memes’ humillantes contra su personal a través de grupos de WhatsApp.

Estos son espacios virtuales en los que usualmente el llamado ‘acosador’ se vale del anonimato y la informalidad para destruir la credibilidad o reputación de la víctima sin que ella verdaderamente sepa lo que está ocurriendo.

 “El acoso digital es un comportamiento muy común cuando se coordinan labores o actividades a través de correos electrónicos o redes sociales y cuando no existe una reglamentación clara sobre el uso de las herramientas tecnológicas dentro y fuera del trabajo”, aclara la representante de esa firma de abogados, Isabella Gandini.

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Uno de los  principales inconvenientes en el país es que el acoso digital no cuenta con una reglamentación específica. De hecho, es una conducta que está implícitamente categorizada en las modalidades generales descritas en la ley de acoso laboral.

Se trata de la ley 1010 de 2006, una norma que establece medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral en sus diferentes modalidades en las empresas colombianas.

Dentro de estas acciones se contempla el Comité de Convivencia Laboral, que es un grupo al interior de las organizaciones que está  conformado por el empleador y sus trabajadores que tiene como objetivo analizar las problemáticas y concertar una solución.

El acoso laboral es catalogado como una “falta disciplinaria gravísima” y por ende la persona que lo realice y el empleador que lo tolere incurre en una multa de entre dos y diez  salarios mínimos legales mensuales.

En entrevista concedida a Dinero el investigador del observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, Iván Daniel Jaramillo, coincidió al afirmar que en Colombia existe un vacío en la reglamentación y por ende es necesario actualizarla.

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“Colombia tiene una regulación tradicional, basada en un enfoque típico, en donde se concibe la relación con la empresa de puertas para adentro (…) no hay un reconocimiento de lo que llamamos derecho a la desconexión, hay un vacío que se va llenando con la norma de interpretación jurídica”, añadió. 

Del mismo modo, reiteró que el horario laboral establecido en el país son ocho horas y por ello “en términos estrictos ese tipo de mensajes no son legales más allá del horario y ameritarían reconocimiento incluso de pagos adicionales”.

Sin embargo, aclara que para que eso llegue a suceder el país debe ponerse en sintonía con los cambios que implica la transformación digital y definir los límites de lo que realmente es el acoso, ya que también puede prestarse para malinterpretaciones de la norma.

América Latina está muy atrás con respecto a esta discusión solo naciones como Argentina han promovido leyes sobre el acoso digital. En cambio, en Europa la situación es distinta y ya se ha popularizado el concepto de ‘derecho a la desconexión’.

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En Francia, por ejemplo, se prohíbe a los empleadores enviar correos de trabajo después de las seis de la tarde. Mientras que en Italia el Tribunal del Trabajo de Catania avaló el despido de los trabajadores vía WhatsApp u otros medios digitales si se tiene certeza de que el mensaje proviene del empleador y de que las causas han sido justificadas.

Para el caso particular colombiano el ejemplo lo han dado algunas multinacionales como Volkswagen, la cual optó por finalizar el intercambio de correos laborales para determinados empleados en horas de descanso en el año 2011. Un caso similar se registró en Atos, empresa que en 2014 prohibió enviar correos internos fuera del horario laboral.

¿Qué hacer frente al acoso?

 La firma Norton Rose Fulbright propone tres acciones que pueden realizar aquellos empleados que han sido víctimas de esta conducta.

  1. Seguir las directrices de la compañía en cuanto al manejo de los mecanismos digitales: En la actualidad, la mayoría de las organizaciones disponen de políticas que regulan el uso de las herramientas de trabajo. Si una persona es víctima de acoso digital debe seguir las directrices señaladas por las áreas de Tecnología y Gestión Humana. Se recomienda guardar evidencia de las agresiones digitales de las que ha sido víctima.
  2. Presentar pruebas ante el comité de convivencia: Los empleados que tienen las pruebas necesarias deben reportarlas ante el Comité de Convivencia Laboral de la empresa para que allí se discutan posibles soluciones.
  3. Denunciar a las autoridades: Los empleados también pueden acudir con las pruebas ante el Ministerio de Trabajo o Defensoría del Pueblo para escalar el caso.