En naciones desarrolladas como Nueva Zelanda fundar una empresa solo tarda 0,5 días, y en costos, dicho proceso equivale al 0,3% de los ingresos per cápita de cada emprendedor. Foto: Bloomberg | Foto: Bloomberg

Empresas

Aspectos que debería tener en cuenta antes de crear empresa en Colombia

A pesar de que el proceso para fundar una empresa se ha facilitado en la última década en Colombia, aún quedan enormes desafíos que resolver ya que la burocracia aún supone una barrera para los emprendedores.

29 de marzo de 2016

Los empresarios que quieren poner marcha un negocio en el país tardan unos once días en promedio, tiempo en el cual deben resolver al menos ocho procedimientos burocráticos.

Entre ellos destaca el registro mercantil, así como la obtención del certificado de existencia, la representación legal, entre otros. Si quiere conocer todo el procedimiento que tiene que seguir, así como los costos actualizados visite la página de la Cámara de Comercio.

Al final de dichas diligencias, según cálculos del Banco Mundial, los empresarios gastan hasta el 7,5% de sus ingresos, un monto que contrasta con el gasto que tienen que asumir los emprendedores de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (3,2%).

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Fuente: Banco Mundial

En naciones desarrolladas como Nueva Zelanda fundar una empresa solo tarda 0,5 días, y en costos, dicho proceso equivale al 0,3% de los ingresos per cápita de cada emprendedor.

Dichos indicadores se asemejan a los registrados por Reino Unido (4,5 días), Francia (4) y Estados Unidos (5,6) en el informe ‘Doing Business’ del Banco Mundial, un documento que analiza el clima de negocios de 189 economías.

En la más reciente versión de ese documento Colombia figura en la casilla número 54 (con un DTF de 70,43), por encima de países como Turquía, Mongolia, Puerto Rico, Costa Rica, Serbia, Grecia y Luxemburgo.

Sin embargo, en la categoría que evalúa las facilidades y la efectividad del proceso para poner en marcha un negocio aparece en el puesto 84. 

Más allá de ese resultado, lo que más preocupa es la falta de garantías para que los emprendedores jóvenes puedan continuar con su negocio a lo largo del tiempo, dado que al primer año solo sobreviven 55% de los negocios y para el cuarto apenas el 23%.

Los principales retos del país en esa materia pasan por ofrecer las condiciones para que los empresarios puedan lanzarse al comercio trasfronterizo, pues en el ‘Doing Business’ quedó rezagado en el puesto 110.

Otro de los desafíos tiene que ver con la gran cantidad de impuestos que pesan sobre los empresarios (casilla 136), en la medida en la que el 69,7% de las ganancias de un negocio se destinan al cumplimiento de ese rubro. 

Una reciente investigación de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) explica que las crisis económicas y/o políticas (21%), los problemas con proveedores (16%), la entrada de un competidor fuerte (12,6%) y las reformas legislativas (10,8%), son solo algunos de los factores externos que también influyen en la caída de las empresas.

¿Qué hacer si las cosas salen mal?

Si la idea de negocio se estanca y finalmente las cosas no se dan como se habían planeado el camino es la disolución, un proceso que consiste en finalizar las operaciones de la empresa hasta llegar a la liquidación.

Es preciso señalar que, “la decisión de disolver la sociedad debe ser aprobada en reunión de Junta de Socios o Asamblea de Accionistas, según sea el caso, de la cual se levantará acta donde conste la modificación estatutaria adoptada”, según lo explica la Cámara de Comercio en su portal web.

En dicho documento se explica que las sociedades podrán “formalizar la disolución mediante documento privado o acta de conformidad con lo consagrado en el artículo 24 de la ley 1429 de 2010”. Sin embargo, hay algunas excepciones que debe considerar. 

Luego de este proceso viene la liquidación, un procedimiento por el cual una persona designada legalmente “cancela todos los pasivos de la sociedad o realiza las apropiaciones para el pago a los proveedores, entidades de fiscalización impuestos, etc.”, agrega la información.

Tenga en cuenta que para inscribir la liquidación deberá remitir copia auténtica de la escritura pública, documento o acta de aprobación de la cuenta final a la Cámara de Comercio (en donde la empresa tiene su domicilio).

Adicionalmente, tiene que saber que la inscripción del documento genera un impuesto de registro a favor del departamento de Cundinamarca y de Bogotá equivalente a 4 salarios mínimos diarios legales vigentes a la fecha de presentación del documento.

“Si se trata del acta en la cual se aprueba la cuenta final de liquidación, se deberá cancelar una tarifa de impuesto de registro del 0,7% sobre el valor de los remanentes de la empresa después de pagar su pasivo externo. En el caso que no haya remanente a repartir se pagará como un acto sin cuantía”, complementa la Cámara de Comercio.