| Foto: León Darío Pérez

Empleo

Trabajar desde la casa sí paga

Colombia reglamentó la ley que entrega todas las garantías a los trabajadores que puedan cumplir con sus labores fuera de la oficina y sin perder los beneficios de prestaciones. Con esto se pone a tono con las tendencias de empleo en el mundo, en donde la tecnología es el aliado ideal, porque genera ahorro a las empresas y a los empleados.

2 de mayo de 2012

Se entiende por Teletrabajo el desarrollo de actividades laborales que se lleva a cabo por fuera del lugar normal de trabajo, lo cual implica que el empleado no se encuentra físicamente vinculado a su oficina en la totalidad del tiempo que cumple con sus obligaciones contractuales, apoyado en el uso de las tecnologías de la información.

La norma establece obligaciones y responsabilidades entre las partes, y también crea incentivos para aquellas empresas que generen nuevas puestos a través del Teletrabajo, sobre todo para la población en condición de discapacidad, desplazamiento forzoso, aislamiento geográfico, mujeres cabeza de hogar, población en reclusión y personas cuya vida esté amenazada. Igualmente se conformará una red de fomento al Teletrabajo y el ministerio TIC con las demás entidades competentes se encargarán de promover el uso, apropiación y masificación de la información y las comunicaciones.

El Gobierno puso en marcha una política para fomentar el trabajo a través de nuevas tecnologías como el teletrabajo y que el Sena jugará un papel importante en materia de capacitación.

“Creemos en la necesidad de seguir avanzando en políticas que sintonicen y reconozcan a los trabajadores con los nuevos tiempos. El implica mejorar la calidad de vida de muchos y pasar de lo que llamamos "capital humano, al talento productivo, de la "mano de obra" a la inteligencia laboral, de la labor mecánica al emprendimiento” puntualizó el ministro de Trabajo, Rafael Pardo.

En su intervención el Ministro Pardo, manifestó que el Sena ha sido un pilar importante en la política de adecuación del trabajo a los nuevos tiempos y que esta entidad, junto con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de Educación y el de Trabajo, han impulsado la capacitación de jóvenes en nuevas tecnologías, la cobertura de acceso a Internet y la dotación acelerada de computadores y el desarrollo de competencias para que niños y jóvenes asuman desde ya los retos del futuro laboral.

Obligaciones por parte del Empleador

1. El empleador es responsable de la seguridad del teletrabajador conforme a la legislación vigente.

2. El empleador deberá incorporar mediante resolución o en el reglamento interno de trabajo, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en el organismo o entidad y en la organización.

3. El empleador está obligado a suministrar a los teletrabajadores equipos de trabajo seguros y medios de protección adecuados en la tarea a realizar y deberá garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos y su prevención.

4. El empleador debe incluir al teletrabajador dentro del programa de salud ocupacional y permitirle la participación en las actividades del comité paritario de salud ocupacional.

5. El empleador deberá informar y dar una copia al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo.

Obligaciones por parte del Teletrabajador

1. Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la empresa, el Comité Paritario de Salud Ocupacional, o el Vigía Ocupacional correspondiente.

2. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del programa de salud ocupacional de la empresa.3. Utilizar los elementos de protección personal y participar en los programas y actividades de promoción y prevención.

Los colombianos que deseen obtener mayor información sobre la implementación de estos nuevos modelos de trabajo en el país pueden dirigirse a la página web: www.teletrabajoencolombia.com y conocer de primera mano cuáles son las tecnologías con las que cuenta el país para la adopción de estas nuevas opciones laborales y detalles sobre el decreto que lo reglamenta.

¿Qué es el teletrabajo?
El Teletrabajo es una forma de organización laboral, que se da en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación –TIC- para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

¿Quién es teletrabajador?
El TELETRABAJADOR es la persona que utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador, en el marco de una relación laboral dependiente, en la cual le sean garantizados todos sus derechos laborales.

¿Por qué es necesario regular el teletrabajo en Colombia?
El teletrabajo se hace necesario regularlo debido a que no hay una presencia física del trabajador en la empresa y no se aplican las disposiciones sobre jornada laboral, lo cual puede generar abusos por parte del empleador por sobrecarga de trabajo. También se debe a que muchas veces se tiene un concepto errado el cual se considera que el teletrabajo no es trabajo, y esto genera precarización laboral, motivo por el cual se hace necesario respetar los derechos y garantías de los teletrabajadores a partir de la reglamentación de la ley 1221 de 2008.

¿Tienen los mismos derechos los teletrabajadores a los trabajadores que se encuentran en las instalaciones del empleador?
Para garantizar la igualdad laboral de los teletrabajadores frente a los demás trabajadores del sector privado y público así, como sus condiciones laborales especiales que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores.

La norma establece obligaciones y responsabilidades entre las partes, y también crea incentivos para aquellas empresas que generen nuevas puestos a través del Teletrabajo, sobre todo para la población en condición de discapacidad, desplazamiento forzoso, aislamiento geográfico, mujeres cabeza de hogar, población en reclusión y personas cuya vida esté amenazada.

¿Cómo beneficiará el teletrabajo a las mujeres colombianas?
A partir del Decreto reglamentario de la ley 1221 de 2008, las mujeres serán las gran beneficiadas, toda vez que se fomentará que las empresas el Teletrabajo antes de entrar en la licencia de maternidad y durante la etapa de lactancia posterior a la licencia de ley. Esto es muy importante, pues se trata de dos momentos definitivos para la estabilidad de la madre, el desarrollo del niño y la productividad de la empresa.

¿Qué sectores se benefician con el teletrabajo?
El teletrabajo se puede desarrollar en los sectores público y privado, en empresas que tengan asiento en Colombia con ciudadanos que vivan dentro del territorio nacional.

¿Qué ahorros se generan?

- Reducción de costos y tiempos de traslados
- Mejoramiento de la calidad de vida del trabajador y mayor integración familiar
- Reducción del estrés y mejora de la salud (el 80% de las enfermedades están asociadas al estrés)
- Comodidad con flexibilidad en el manejo del tiempo
- Tranquilidad que se ve reflejada en productividad.
- Generación de oportunidades laborales a personas con discapacidades severas de movilidad y habitantes de zonas rurales

¿Qué herramientas se necesitan?
- Computador
- Conexión a internet de alta velocidad
- Redes privadas virtuales VPN con acceso remoto a redes internas de las empresas en forma protegida
- Chat
- Video conferencias
- Correo electrónico
- Llamadas sobre IP