Polémica

Taxistas del aeropuerto sí cobran descaradamente

Desde el muelle internacional de Bogotá, el precio se incrementaba en 32%, mientras que los recargos de la salidas nacionales tenían un sobreprecio de 25%, y desde el puente aéreo el 28%. Abren investigaciones.

13 de julio de 2012

La Superintendencia de Industria y Comercio y la Secretaría de Movilidad encontraron sobrecostos en las ventanillas prestadoras del servicio de taxi en el Aeropuerto El Dorado, donde opera la compañía Taxi Imperial SAS; y el Puente Aéreo donde funciona la compañía Copertax-Telecoper.

Con el fin de verificar que el precio que le informan a los usuarios de taxis corresponde con el real que deberían pagar en los recorridos, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Secretaría de Movilidad del Distrito, hace pocas horas culminaron una detallada inspección técnica en donde se encontró que las maquinas taquilladoras del servicio de taxis en los muelles nacional e internacional del Aeropuerto El Dorado y el Puente Aéreo de la ciudad de Bogotá, registran un mayor valor al que deberían cancelar.

En dicha verificación adelantada por las autoridades desde el día de ayer, se encontró que desde el muelle internacional, informaron un precio superior del 32% más de lo que realmente marcó el taxímetro, con los recargos de ley; desde el muelle nacional, el sobreprecio informado fue del 25%, y desde el puente aéreo fue del 28%.

Dado este resultado, La Superintendencia de Industria y Comercio adelantará inmediatamente las investigaciones administrativas correspondientes, según lo establecido en el nuevo Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).

Las sanciones establecidas por la violación a los derechos de los consumidores son de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.133 millones de pesos), el cierre temporal de la empresa hasta por 180 días, y en caso de que se determine que hubo un comportamiento doloso de los representantes legales o administradores, se podrán imponer sanciones personales de hasta 300 salarios y la prohibición temporal de ejercer el comercio hasta por 5 años.