| Foto: Sede Supersociedades

LIBRANZAS

Supersociedades ordena a Colpensiones embargar todos los activos relacionados con Elite

La medida también busca negar las reclamaciones de pago de quienes exhiban pagarés-libranzas objeto de medidas cautelares ordenadas por la Supersociedades ya que cualquier persona que alegue la legítima tenencia sobre dichos títulos deberá hacerse parte en el proceso de intervención.

19 de octubre de 2017

La Superintendencia de Sociedades le recalcó a Colpensiones la orden de embargo decretada sobre los bienes y derechos de las intervenidas relacionados en los distintos autos proferidos en el proceso de liquidación judicial como medida de intervención de Elite International Américas S.A.S.

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El organismo de supervisión y control, que recalcó que dicha solicitud ya fue hecha desde el 5 de octubre de 2016, fijó un término de tres días para que den cumplimiento a la orden de embargo.

La medida cautelar de la Superintendencia de Sociedades lleva implícita la orden de negar las reclamaciones de pago o acciones de cobro de aquellos que exhiban pagarés libranzas objeto de medidas cautelares ordenadas por el juez de quiebras y advierte que cualquier sujeto que alegue la legítima tenencia y/o la propiedad sobre dichos títulos valores deberá hacerse parte en el proceso de intervención.

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La Supersociedades advirtió que en caso de que no se cumpla la orden judicial en el término concedido, podrá imponer sanciones o multas sucesivas hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos y recalcó que además pondrá en conocimiento de las autoridades penales y disciplinarias.

El juez explicó además que la consignación de los recursos deberá hacerse en la cuenta del Banco Agrario de Colombia, Depósitos Judiciales, del Grupo de Intervenidas, y se deberá remitir en medio magnético en el término de tres (3) días siguientes a la consignación de los recursos en la citada cuenta, copia de las consignaciones o comprobantes de pago, junto a una relación detallada de: 1) nombre de la persona natural o jurídica que hace el descuento, 2) número de la libranza, 3) saldo, 4) valor cuota, 5) plazo, 6) deudor (asociado) e identificación, 7) fecha primera cuota, 8) valor pagado, 9) discriminación de la suma depositada señalando el deudor al que se le realiza descuento, 10) nombre de la originadora del crédito de libranza de los deudores citados, 11) mes al que corresponden los descuentos depositados, 12) fecha de consignación del depósito, 13) número de la cuenta en la que se efectuó el depósito y 14) prepagos (monto del abono, si es total o parcial, a intereses o a capital, fecha, saldo pendiente en caso de que aplique y 15) listado de descuentos efectuados desde el mes de diciembre de 2016 a la fecha, persona o entidad que recibió dicho descuento y soporte de consignación. En el evento en que no exista información deberá justificar el motivo por el cual no existe.

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El proceso

El 9 de diciembre de 2016, se decretó la terminación del proceso de liquidación judicial de la sociedad Elite International Américas S.A.S., y se decretó la liquidación judicial como medida de intervención de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de la sociedad y otras personas naturales.

Las autoridades también ordenaron el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos de las sociedades intervenidas y previnieron a los deudores intervenidos de que a partir de la fecha solo podían pagar sus obligaciones al agente liquidador.

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Sumado a esto se ordenó a las pagadurías negar las reclamaciones de pago o acciones de cobro de aquellos que exhiban pagarés libranzas objeto de medidas cautelares ordenadas, en tanto que cualquier sujeto que alegue la legítima tenencia o propiedad sobre dichos títulos valores debía hacerse parte en el proceso y presentar su reclamación como objeción a los proyectos de calificación y graduación de créditos, inventarios y avalúos.

El 28 de septiembre de 2016 y el 14 de octubre de 2016 se ordenó a las pagadurías y cooperativas, entre ellas Colpensiones, que la medida cautelar sobre los recursos provenientes de libranzas que hayan sido negociados con Élite International Américas S.A.S, están ahora a órdenes del juez de quiebras.

En consecuencia, se pidió a las pagadurías y cooperativas que consignaran los recursos provenientes de libranzas negociados con esta sociedad, en el Banco Agrario en la cuenta de depósitos judiciales del Grupo de Intervenidas.

Al respecto el juez recalcó que en oficio del 5 de octubre de 2016, se remitió a Colpensiones el listado de pagarés libranza negociados con la sociedad intervenida Elite International Américas S.A.S. y otros, que son objeto de las medidas cautelares decretadas.

En consecuencia, las medidas cautelares recaen sobre los pagarés libranzas relacionados en dichos oficios y sobre todos aquellos que este juez de la intervención remita a Colpensiones.

Finalmente, se recalcó que la anterior es una orden judicial y por tanto de obligatorio cumplimiento, de manera que nadie puede promover acciones de cobro o reclamaciones de pago en contra de esta o de ninguna otra pagaduría, alegando la legítima tenencia de los títulos objeto de medidas cautelares, porque ese cobro debe tramitarse a instancias del proceso universal de intervención y las reclamaciones de propiedad de los pagarés libranza y exclusión del proceso, debieron presentarse como objeciones a los proyectos de calificación y graduación de créditos, inventarios y avalúos, para ser resueltas en oportunidad.