José Miguel Mendoza, superintendente de Servicios / Foto: Archivo | Foto: Superservicios Mendoza

SANCIONES

Aumentó rango de sanciones de la Superservicios a prestadores de energía

Un decreto de la presidencia aumentó el tope de sanciones que la Superintendencia de Servicios puede imponer a los prestadores de energía hasta cerca de $70.000 millones.

23 de febrero de 2017

El presidente de la República firmó un decreto que aumenta hasta cien mil salarios mínimos el tope máximo de sanciones que la Superintendencia de Servicios podrá imponerle a los prestadores de energía si cometen infracciones.

La conducta irregular del prestador del servicio debe calificarse en una de tres categorías, las cuales establecen a su vez los rangos de la multa a imponer.

Al primer grupo pertenecen aquellas infracciones relacionadas con respuestas inadeucadas o ausencia de respuesta a las peticiones, quejas y recursos de los usuarios. El rango de sanciones está entre uno y cien salarios mínimos.

En el segundo grupo se encuentran las infracciones relacionadas con la violación del régimen jurídico pero que no implican falla en la prestación del servicio y la multa podría estar entre uno y cincuenta mil salarios mínimos.

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Por último, en el tercer grupo están las faltas en las que el prestador de servicio viola el régimen jurídico y falla en la prestación del servicio. En este grupo se encuentra el rango más amplio de sanciones y el tope máximo, pues la empresa puede ser sancionada con entre uno y cien mil salarios mínimos que con el salario actual serían $73.771 millones.

Fuente: Decreto 281 de 2017

El decreto también establece una nueva fórmula para calcular el monto de la sanción que la Superservicios puede imponer. Debe tener en cuenta el tiempo que duró el prestador de energía cometiendo la infracción, su impacto sobre la prestación del servicio, el número de usuarios afectados, el efecto sobre otros agentes de la cadena de valor, su cuota de participación en el mercado y el beneficio económico que obtuvo por cometer la infracción.

La multa que la Superintendencia le imponga a cualquier operador de energía podrá aumentar si la empresa reincide en la conducta irregular o si se encuentra que ya la había cometido antes o se niega a cumplir con los compromisos que le imponga la entidad de control.

Por el contrario, el valor de la sanción podrá disminuir si el mismo prestador del servicio colabora con la investigación de la Superservicios, le entrega información o toma medidas para reparar el daño que causó incluso antes de que la decisión de la autoridad quede en firme.

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