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SALARIO MÍNIMO

Consejo de Estado pide más explicación del cálculo del salario mínimo

En el fallo a una demanda el Consejo de Estado declaró como nulo el decreto que aumentó el salario mínimo de 2016 en 7% y pidió al Gobierno mayor claridad en la explicación de cómo calcula cada año el incremento salarial.

28 de marzo de 2017

El Consejo de Estado ordenó al Gobierno mediante un fallo que explique mejor cómo calcula  aumento del salario mínimo cuando debe hacerlo de manera unilateral, al no llegar a un acuerdo durante las negociaciones de cada año.

De acuerdo con el Consejo de Estado, el Gobierno no puede explicar el aumento del salario en una cifra de inflación causada durante el año pues para el 30 de diciembre siempre cuenta apenas con un dato real de inflación causada durante once meses y una proyección del mismo indicador para el último mes del año.

La decisión del alto tribunal se da como consecuencia de una demanda que interpusieron los presidentes de las centrales obreras, el entonces procurador general Alejandro Ordóñez y Marco Fidel Ramírez Suárez, denominado como el “concejal de la familia”, contra los Ministerios de Hacienda y Trabajo.

El Consejo les dio la razón y anuló el incremento salarial que el presidente Santos sancionó para el 2016 en 7%, tras un registro de inflación anual de 6,77%, por un vicio de forma pero advirtió que su fallo no tiene efectos en el pasado pero sí los tiene para los siguientes incrementos salariales.

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Sin embargo, los magistrados le pidieron al Gobierno que cuando deba definir el salario mínimo para el año siguiente de manera unilateral, luego de fracasar la etapa de concertación con la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, lo haga siguiendo al pie de la letra tanto la ley como una sentencia de la Corte Constitucional.

La sentencia constitucional advierte que el Gobierno debe valorar “con el mismo nivel e incidencia, además de la meta de inflación del siguiente año, la inflación real del año que culmina, la productividad acordada por la Comisión Tripartita que coordina el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social; la contribución de los salarios al ingreso nacional y el incremento del producto interno bruto (PIB)”.

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Para el Consejo de Estado, en el cálculo del salario mínimo también debe tenerse en cuenta la protección al empleo formal, la función social que tienen las empresas como empleadoras en el país, el ingreso mínimo vital que requiere cada ciudadano y “los objetivos constitucionales de la dirección general de la economía a cargo del Estado”.

Salario de 2017 también creció 7%

El 30 de diciembre de 2016 la ministra del Trabajo, Clara López Obregón, informó que el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para este año se determinó por decreto y tuvo un incremento del 7%, quedando en $737.717. Por su parte, el auxilio del transporte igualmente tendrá un aumento del 7%, para un valor de $83.140.

Según se informó, la remuneración que recibirán cerca de dos millones de trabajadores colombianos a partir del 1 de enero de 2017 será de $820.857, que equivale a un incremento mensual de $53.702.

“Se trata de un incremento en términos reales de 1,5% frente a la proyección de la inflación del presente año, 5,5%, y seguramente de más de 2,5% frente a las perspectivas para 2017, que sitúan la inflación entre el 4% y 4,5%”, afirmó la ministra López.

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