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REFORMA TRIBUTARIA

Retirar aportes voluntarios de AFC podría generarle retención de 7%

La reforma tributaria establece que el retiro de recursos en cuentas AFC y aportes voluntarios a los fondos de pensiones debe cumplir por lo menos una de tres condiciones para estar exento del pago de 7% de retención en la fuente.

12 de enero de 2017

Quienes decidan retirar los aportes voluntarios que hayan realizado a fondos de pensiones o los recursos de sus cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) y no cumplan por lo menos una de las tres condiciones establecidas por la reforma tributaria que se aprobó en diciembre tendrá que someterse al 7% de retención en la fuente sobre dichos recursos.

El artículo 15 de la reforma tributaria establece que quienes retiren dichos recursos para la construcción de vivienda; después de los diez años de permanencia en el fondo, o de cinco años para los creados desde 2013; o que cumplan con los requisitos establecidos para obtener el pago de pensión, estarán exentos del 7% de retención en la fuente sobre dichos recursos al registrarlos como ingresos.

Sin embargo, el mismo artículo señala que los retiros de aportes voluntarios que no cumplan por lo menos una de dichas condiciones o que no provienen de recursos que se excluyeron de retención en la fuente al realizar el aporte o fueron declarados como renta exenta, serán gravados en el mismo año de su retiro.

El impuesto será de 7% de retención en la fuente y tendrá que ser la misma entidad administradora de dichos recursos la que se encargue de retener el porcentaje al momento del retiro de los recursos para posteriormente entregarlos a la Dian.

Sin embargo, este artículo de la tributaria sólo podrá aplicarse a los aportes voluntarios tanto a pensiones como a cuentas AFC que se lleven a cabo desde el pasado primero de enero de este año.

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