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REFORMA TRIBUTARIA

Reglas del monotributo y el impuesto al cigarrillo listas para comentarios

El Ministerio de Hacienda tiene listos los decretos que le darían vida a las reglas para recaudar el nuevo impuesto a los cigarrillos desde junio de este año y el monotributo, cuyos primeros beneficiarios tuvieron hasta el 31 de marzo para inscribirse.

17 de abril de 2017

Conforme avanza el año la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y el Ministerio de Hacienda continúan con la reglamentación de varios de los artículos de la reforma tributaria aprobada por el Congreso el pasado mes de diciembre y a los que les dieron un mayor plazo antes de iniciar su aplicación, para asegurarse que el recaudo de los nuevos impuestos será el mejor posible.

En los últimos días el Ministerio publicó para comentarios el proyecto de decreto que reglamenta el monotributo para tenderos y pequeños comerciantes y el nuevo impuesto a los cigarrillos, cigarros y cigarritos, que busca disminuir el consumo de tabaco en el país.

En el primer caso, la misma reforma tributaria estableció el 31 de marzo como plazo máximo para que los primeros tenderos en acogerse al monotributo se registraran bajo ese modelo y le avisaran a la Dian sobre su intención de ser los “pioneros” de este nuevo método de recaudo que será anual.

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La misma ley estableció como condiciones para quienes se quieran someter al monotributo que sean elegibles para el programa de Beneficios Económicos Periódicos (Beps), que entrega subsidios a quienes no cotizaron para su pensión; que trabajen en locales de máximo 50 metros cuadrados; que en año obtengan ingresos entre 1.400 y 3.500 UVT, que para este año serían equivalentes a entre $44,6 millones y $111,5 millones; por último, deben dedicarse al comercio al por menor, peluquería y otros tipos de tratamientos de belleza.

Por su parte el proyecto de decreto señala que para acogerse al monotributo deben presentar una copia del formulario de inscripción al programa Beps y, de no ser elegibles por el mismo, tendrán que presentar una certificación de sus aportes a un fondo de pensiones, al sistema de salud y a una aseguradora de riesgos laborales.

Además, entre el primero de enero y el 31 de marzo de cada año, los contribuyentes del monotributo podrán notificar sobre modificaciones en sus condiciones para cumplir con el impuesto en ese mismo año y aquellas actualizaciones que sean consecuencia de una reclasificación dentro de la estructura del impuesto, podrán hacerlo por medios electrónicos.

El proyecto de decreto también divide a los contribuyentes del monotributo entre quienes pagan dicho impuesto con el recaudo del programa Beps y aquellos que incluyen el aporte a una aseguradora de riesgos laborales en su impuesto. Para ambos casos, se establece además una subdivisión por ingresos anuales para indicar el valor del pago del impuesto.

Fuente: Ministerio de Hacienda

Para el impuesto al cigarrillo y los tabacos elaborados, el proyecto de decreto señala que para determinar el monto de los recursos adicionales que genere el mismo tras la reforma tributaria, las gobernaciones y alcaldías tendrán que calcular el recaudo mensual durante el 2016 del impuesto al tabaco y a cuánto ascendieron tan el 16% destinado a deporte como el 84% de libre destinación y así, al comparar dichas cifras con el reporte de este año, se sabrá cuántos recursos deben disponerse para el sistema de salud por cuenta del aumento de este tributo.

Ya desde el 2018, dicho cálculo se hará con base en el índice de inflación que revele el Dane cada año, ya que con ese mismo indicador se calculará el incremento del impuesto cada año.

La administración distrital de Bogotá tendrá una condición especial. Según el proyecto de decreto, el Distrito aplicará la misma fórmula de determinación y distribución sobre los ingresos del 20% correspondientes a la participación a la que tiene derecho sobre el recaudo del mismo impuesto en el departamento de Cundinamarca.

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