Ley de Tierras | Foto: Archivo Semana

Gobierno

Reglamentan ley para devolver tierras a víctimas

La Unidad Administrativa de Restitución deberá atender, al 2014, 160.000 reclamaciones y espera que en el mismo periodo los jueces especializados fallen en al menos 79.000 casos.

20 de diciembre de 2011

En el primer año de implementación de la Ley se espera atender 13.760 reclamaciones y producir 2.100 fallos de restitución. La Unidad Administrativa de Restitución de Tierras tendrá trece oficinas regionales funcionando en enero de 2012 y 17 al finalizar el año. Las oficinas estarán localizadas en las zonas más críticas en términos de desplazamiento forzado.

Con la meta de atender al menos 160 mil reclamaciones de las víctimas del despojo y que los jueces especializados fallen cerca de 80 mil casos de restitución durante la administración del presidente Juan Manuel Santos, el Gobierno nacional reglamentó la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras cuya aplicación comenzará el próximo primero de enero.

Para el 2012 de implementación de la Ley, se espera que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuya estructura quedó igualmente definida por la vía reglamentaria, atienda 13 mil 760 reclamaciones y que los jueces agrarios produzcan dos mil cien fallos de restitución.

En uno de los decretos, el ejecutivo reguló el procedimiento administrativo para el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, el pago de las compensaciones a que haya lugar, los avalúos y lonjas de propiedad raíz y la administración del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Se reglamentó así mismo el acceso a los alivios de pasivos asociados a los predios restituidos y formalizados; así como también el acceso a los subsidios estatales para sanear pasivos tributarios, financieros y por servicios públicos domiciliarios asociados al predio restituido.

Se resalta que, de conformidad con el Decreto, la inscripción del predio despojado o abandonado forzosamente en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, es requisito de procedibilidad para iniciar la acción judicial de restitución o formalización de las tierras.

En el Decreto se establece que el Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, se implementará de manera gradual y progresiva, atendiendo a criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno.

El decreto facilita a las víctimas el ejercicio de las acciones dirigidas a obtener la restitución o formalización de sus predios, ofrece a los intervinientes las garantías procesales respecto de sus derechos y a la vez permite a los funcionarios con competencia, responder con oportunidad y eficacia a los actores internos y externos con intereses y expectativas en la restitución de los derechos de los despojados.

En otro decreto reglamentario, el Gobierno estableció la estructura internas de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

La Unidad es una entidad especializada con una duración prevista de diez años y su sede principal y domicilio estarán en Bogotá pero con oficinas o direcciones territoriales que le permitan desarrollar sus funciones y competencias en forma desconcentrada.

La Unidad tendrá como objetivo fundamental servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de las víctimas del despojo. Entre sus funciones se destacan las siguientes:

- Definir el plan estratégico de la entidad y los planes y programas, con enfoque diferencial, orientados a la restitución efectiva y sostenible de tierras y territorios despojados y abandonados forzosamente, contribuyendo a la reparación integral de las víctimas y al goce efectivo de sus derechos constitucionales, a la luz de la normatividad nacional e internacional sobre la materia.

- Conformar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de conformidad con la Ley 1448 de 2011 y las normas que lo regulen, modifiquen o adicionen.

- Incluir en el Registro las tierras despojadas y abandonadas forzosamente, de oficio o a solicitud de parte y certificar su inscripción en el mismo.

- Acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzados sobre los predios para presentarlas en los procesos de restitución de tierras.

- Identificar física y jurídicamente los predios, y sobre los que no cuenten con información catastral o registral, ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la consecuente apertura de folio de matrícula a nombre de la Nación y la asignación de un número de matrícula inmobiliaria.

- Tramitar ante las autoridades competentes los procesos de restitución o de formalización de predios abandonados o despojados, en los casos previstos en la Ley 1448 de 2011 y demás normas que regulan la materia.

- Pagar en nombre del Estado las sumas ordenadas en las sentencias de los procesos de restitución a favor de los terceros de buena fe exenta de culpa.

- Pagar a los despojados y desplazados las compensaciones a que haya lugar cuando, en casos particulares, no sea posible restituirles los predios, de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.

- Formular y ejecutar programas de alivios de pasivos asociados a los predios restituidos y formalizados.

- Crear y administrar programas de subsidios a favor de los restituidos o de quienes se les formalicen los predios de conformidad con el capítulo tercero de la Ley 1448, para la cancelación de los impuestos territoriales y nacionales relacionados directamente con los predios restituidos y el alivio de créditos asociados al predio restituido o formalizado.

- Realizar la focalización de casos de territorios étnicos a restituir, de forma concertada de acuerdo con las normas existentes.

- Suministrar a la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas, en el ámbito de sus competencias, los insumos necesarios para el diseño, adopción y evaluación de los Planes Integrales de Reparación a Pueblos y Comunidades Indígenas y los Planes de Reparación Integral Colectiva para comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras y raizales.

- Adelantar en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas y en concertación con las autoridades de las comunidades étnicas, la caracterización integral de los daños y afectaciones territoriales.

- Participar en las Instancias de coordinación de seguridad, creadas por el Gobierno Nacional para la implementación gradual y progresiva del Registro.

- Administrar el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

- Implementar los mecanismos y estrategias para la efectiva participación de las víctimas, con enfoque diferencial, en el diseño de los planes, programas y proyectos para la gestión de restitución de tierras despojadas.

Durante la firma de los decretos reglamentarios, el presidente de la República Juan Manuel Santos recordó que en materia de restitución y formalización de tierras, el Gobierno no arranca de ceros, ya que durante los primeros 16 meses de gobierno ya se han dado resultados concretos, gracias al plan de choque puesto en marcha mientras se sacaban adelante la Ley y los decretos reglamentarios.

Informó que gracias a este plan de choche, ya se han beneficiado más de 30 mil familias, que hoy tienen un título de propiedad en sus manos, lo cual significa más de 750 mil hectáreas adjudicadas a los legítimos propietarios del campo.

“Para que se hagan una idea –dijo el Presidente Santos–, esas 750 mil hectáreas casi equivalen a la superficie del departamento de Caldas, o son más del doble de la superficie del departamento del Atlántico”.