| Foto: Getty Images

FALLO

Nuevas licencias mineras en vilo por fallo judicial

Atendiendo una acción popular, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a los Ministerios de Ambiente y Minas suspender el otorgamiento de dichas licencias. Entidades anuncian apelaciones.

15 de diciembre de 2018

El Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca determinó que, por un término de tres años, el Ministerio de Ambiente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) y el Ministerio de Minas no podrán otorgar licencias mineras. La decisión es resultado de un fallo sobre una acción popular interpuesta por el Comité Ambiental en Defensa de la Vida, el cual venía pidiendo que se corrigieran las fallas que presenta la política minera del país.

Por este motivo, la sentencia del alto tribunal determinó que hasta tanto el Ministerio de Ambiente no establezca las respectivas delimitaciones de los terrenos de explotación o las zonas de reserva de recursos naturales, tales como humedales, paramos, parques naturales, aguas subterráneas, y demás áreas de importancia ecológica, no se podrán seguir expidiendo permisos para la explotación de recursos.

Le puede interesar: Mineros apoyan la ley de financiamiento pese a impacto por el IVA al carbón

Además, establece que luego de haber sido precisados los polígonos de las áreas excluidas de la minería en el país, "el Ministerio de Ambiente deberá remitir, dentro de un término no superior a un mes, esa información a la Agencia Nacional de Minería", para que esta entidad adelante la actualización del Catastro Minero, dentro de un término no superior a un mes.

En el Ministerio de Minas respondieron que este es un fallo de primera instancia y que, por ende, presentarán recurso de apelación para ser resuelto por el Consejo de Estado.

“Lo anterior significa que el fallo del Tribunal no se encuentra en firme, hasta tanto el Consejo de Estado resuelva el recurso de apelación. En este sentido, la ventanilla minera, a través de la cual se presentan las propuestas de contrato de concesión, seguirá en funcionamiento hasta que se conozca una nueva decisión en instancia judicial”, sostiene un pronunciamiento de la Cartera de Minas.

Lea también: Oro Legal y responsable en Colombia

Reacciones

El senador del Polo Democrático, Iván Cepeda, quien junto a diferentes organizaciones y conformaba el comité que interpuso la acción popular en octubre de 2013, le dijo a Semana Sostenible que "Esta es una decisión judicial que finalmente acepta que la política en materia minera tiene irregularidades sustantivas que deben corregidas. Para ello compromete a las instituciones mineras y ambientales para que de manera coordinada ordenen la casa antes de seguir adelante”.

La sentencia reconoce que existen varias zonas excluidas de la minería por mandato legal, y otras zonas que por su importancia ambiental deberían agregarse a ese inventario como, por ejemplo, los humedales y las aguas subterráneas.

Recomendado: Boyacá y sus campos petroleros

Sin embargo, el Tribunal aclara en el fallo que esta suspensión "no aplicará para las solicitudes de legalización minera tradicional, y de aquellas que se conceden en el ejercicio del derecho de prelación de comunidades étnicas". De otro lado, se ordena la creación de un Comité de Verificación de Cumplimiento, integrado por los demandantes y demandados, al igual que por la Procuraduría General de la Nación.

Este fallo se presenta en momentos en los cuales el sector de minas y canteras registra un crecimiento de apenas 1% anual en el tercer trimestre de 2018. Esta cifra se explica por un crecimiento de 14% en extracción de minerales metalíferos, uno de 1,8% en la extracción de otras minas y canteras y 1,3% en la extracción de petróleo crudo y gas natural y actividades de apoyo para la extracción. Así mismo, refleja una caída de 4,1% en la extracción de carbón de piedra y lignito y de 3,8% en las actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras.

Para leer: Revés de la Corte Constitucional a las consultas populares