El caso será trasladado para que la investigación también proceda en la Fiscalía General. | Foto: Archivo Dinero

Finanzas

Ponen freno a vigencias futuras excepcionales

Tras un fallo del Consejo de Estado se estipuló que esta figura, carece de validez jurídica las decisiones específicas de los departamentos y municipios por esta vía habían comprometidos $15 billones.

25 de julio de 2011

La sección primera del Consejo de Estado confirmó una sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo del Casanare que había declarado en 2010 la ilegalidad de una ordenanza, mediante la cual se decretaron vigencias futuras excepcionales más allá del período del Gobernador.

Se trata de un fallo trascendental, aunque tiene efectos interpartes, pues sostiene la misma tesis jurídica que de manera conjunta fijaron en septiembre de 2010 la Contraloría, la Procuraduría, el Ministerio de Hacienda y la Auditoría, toda vez que otras entidades territoriales estaban procediendo con base en los mismos supuestos jurídicos ilegales.

La Circular Conjunta Externa del 8 de septiembre de 2010, y ahora la sentencia del Consejo de Estado, ordenan no aplicar por inconstitucionalidad actos administrativos, según los cuales se autorizó incorporar a los respectivos estatutos presupuestales territoriales la figura de las vigencias futuras excepcionales, y por lo tanto, carecen de validez jurídica las decisiones específicas de los departamentos y municipios que acogieron esa figura, que a finales del año pasado superaban los $15 billones.

La decisión del Consejo de Estado es contundente y fija una clara disciplina fiscal, en cuanto a la imposibilidad de pretermitir el principio de legalidad de las normas del presupuesto local, máxime  cuando la Constitución Política Colombiana, es clara al establecer que la autonomía territorial se ejerce dentro del marco de la Ley de Presupuesto y el ordenamiento constitucional.

La Corporación reiteró el imperativo de respetar la reserva de ley de las normas orgánicas del presupuesto y que, en consecuencia, no es la ley del Plan de Desarrollo el instrumento para introducir normas relativas a vigencias futuras excepcionales para el nivel territorial.

La Contraloría reiteró que las vigencias futuras extraordinarias no están contempladas en la Ley Orgánica del Presupuesto hoy vigente en Colombia y que, por lo tanto, no pueden ser utilizadas como fuente de financiamiento hasta tanto el Congreso de la República, con el lleno de los requisitos constitucionales y legales, no proceda a introducirlas en dicha ley.

Luego conviene que, aunque se trate de una decisión que tiene efectos interpartes, habida cuenta de la invalidez de lo allí decidido respecto de las otras ordenanzas proferidas por las distintas Asambleas Departamentales o los acuerdos de los Concejos Municipales o Distritales, se proceda a adoptar los correctivos pertinentes a la mayor brevedad, como se señaló en septiembre del año pasado.
 
Por esos motivos, las operaciones que se hayan ejecutado en contravía de estas directrices y normas superiores, pueden generar graves responsabilidades de sus ordenadores de gastos y corporaciones que las hayan aprobado.

En cuanto a los Planes Departamentales de Agua, los Sistemas Integrados de Transporte Masivo y los Colegios en Concesion, las vigencias futuras ordinarias que no se ven afectadas por este fallo, son aquellas que se planifican y se inician a ejecutar de manera efectiva dentro del periodo del respectivo Alcalde o Gobernador.

Como consecuencia de esta decisión, también es claro que no son  ejecución presupuestal, acorde con la ley, los traslados presupuestales a instrumentos fiduciarios o a otras personas jurídicas de derecho publico o privado, sin que se cuente con la respectiva aprobación del plan y del proyecto, y por lo demás sin que se hayan celebrado sus contratos con fundamento en traslados presupuestales y apropiaciones aprobadas según las normas presupuestales orgánicas, claramente aplicables a todo negocio jurídico.