| Foto: Cancillería de Colombia

INVERSIÓN EXTRANJERA

Así serán los pasaportes de inversiones de la Alianza del Pacífico

La Unidad de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda tiene listo el proyecto de decreto que le dará vida al tan anunciado Pasaporte de Fondos de Inversión Colectiva que será el siguiente paso en la integración financiera de los cuatro países.

14 de julio de 2017

El proyecto de decreto define a los Fondos de Inversión Abiertos al Exterior, como se llamarán en Colombia, como “vehículos de inversión colectiva, cualquiera sea su estructura legal y denominación, que operan en jurisdicciones distintas de Colombia”.

Además, estos colocan participaciones, cuotas o acciones redimibles o rescatables por los inversionistas en cualquier tiempo durante la vida del fondo, e invierten sus recursos únicamente en títulos valores que estén inscritos en una o más jurisdicciones, administrados por una entidad o individuo sujeto a supervisión y que hayan recibido autorización previa y expresa por parte de una autoridad de supervisión.

En la misma línea, los nuevos fondos de inversión tendrán que cumplir con cuatro condiciones especiales de control y regulación, que son las que le darán al país las garantías sobre la capacidad de los mismos para permitir estas inversiones.

La primera condición que pone la URF en su proyecto de decreto es “contar con estándares de segregación patrimonial” que incluyan un patrimonio independiente de activos administrados, separado del patrimonio propio de la administradora y de los de otros fondos que administre.

Recomendado: Fondos de Inversión Colectiva avanzan hacia la internacionalización

La segunda es aplicar los estándares de suministro de información periódica a sus inversionistas, que incluyan como mínimo los objetivos y política de inversión de cada fondo, además del perfil de riesgo y retorno, los costos, el desempeño histórico, y los datos de contacto de las entidades administradoras.

En tercer lugar tendrán que contar con un custodio profesional, independiente y sujeto a supervisión que “tenga estándares de segregación patrimonial en cuya virtud los activos en custodia constituyan un patrimonio independiente del patrimonio propio del custodio y de otros activos custodiados, y que realice al menos la función de salvaguarda de los activos custodiados, bajo el régimen legal aplicable en la respectiva jurisdicción”.

La última condición especial es que estos Fondos de Inversión Abiertos al Exterior no podrán llevar a cabo operaciones apalancadas.

Por otro lado, el proyecto de decreto advierte que solo un cliente inversionista o un inversionista profesional podrá comprar participaciones en este tipo de fondos, si en sus países de operación el mismo tipo de inversionistas compran o venden dichas participaciones.

De acuerdo con la URF en Colombia “la custodia de los valores que hacen parte de los portafolios de los fondos de inversión colectiva debe ser contratada por la sociedad administradora con un custodio independiente”.

Que debe cuidar los valores del fondo, además de asumir las funciones de supervisión del cumplimiento de las normas y el reglamento de los fondos que custodie.

También debe “informar a la autoridad de supervisión las anomalías detectadas”, pero únicamente puede ser custodio de sociedades fiduciarias “que cumplan los requisitos regulatorios y obtengan licencia especial para esta actividad por parte de la autoridad de supervisión”, que en este caso es la Superintendencia Financiera.

Por otro lado, la Unidad de Regulación destacó en un documento técnico sobre el proyecto de decreto que “las regulaciones de los países de la Alianza del Pacífico incluyen desarrollos normativos del principio de la International Organization of Securities Commissions (Iosco) relacionado con conflictos de interés, por lo que no se observan diferencias que puedan obstaculizar la armonización regulatoria”.

Sin embargo, la consultoría de la Alianza del Pacífico para la integración del mercado ha sido clara en recomendar que cuando los cuatro países establezcan estándares mínimos comunes, deben tener en cuenta sus diferencias de tratamiento a las inversiones de los fondos en activos “emitidos o garantizados por el operador o sus delegados o por personas relacionadas con ellos”.  

Lea también: Cómo crecerá la Alianza del Pacífico con sus ocho integrantes