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IMPUESTOS

MinHacienda tiene lista la reglamentación del “impuesto verde”

El Ministerio de Hacienda tiene listo el proyecto de decreto que reglamenta la aplicación del impuesto al carbono, llamado “impuesto verde” que debe aplicarse desde julio de este año.

26 de marzo de 2017

La reforma tributaria incluyó un “impuesto verde” al carbono que produce la utilización de combustibles fósiles para reducir el uso de los mismos y como parte del cumplimiento de los acuerdos del COP21 que firmó el país.

El texto aprobado por el Congreso y sancionado como ley por el presidente de la República estableció que el impuesto tendrá que pagarse una sola vez y al momento de la “venta dentro del territorio nacional, retiro, importación para el consumo propio o importación para la venta de combustibles fósiles” y generaría $686.000 millones adicionales en el recaudo de este año.

La reforma ya había establecido una tarifa por galón para este impuesto de $95 para el gas licuado de petróleo, $135 para gasolina, $148 por kerosene y jet fuel, para ACPM $152 y para Fuel Oil una tarifa de $177. Para el gas natural, se estableció una tarifa de $29 por metro cúbico.

Además, en el caso del gas licuado de petróleo y el gas natural el impuesto sólo se cobrará cuando ambos combustibles se vendan para usos industriales.

De acuerdo con el proyecto de decreto, quienes paguen un exceso en el impuesto al carbono podrán pedirle al productor del combustible la devolución del monto adicional que entregó, siempre y cuando cuente con las debidas certificaciones o información por escrito sobre el mismo.

A su vez, el productor podrá descontar de su declaración y pago del “impuesto verde” los saldos que le devolvió a sus compradores y el director de la Dian le podrá pedir la información que considere necesaria, cuando así lo requiera.

Una de las certificaciones que podrán presentar los compradores y productores es la de carbón neutro, que tendrá que presentar antes de pagar el nuevo impuesto.

La reglamentación del tributo verde también incluye un control especial para los combustibles que se distribuyan en el Amazonas, Guanía y Vaupés, departamentos en los que tanto productores como importadores y vendedores tendrán que presentar cada mes una relación de los galones certificados que ingresan clasificados por tipo de combustible, departamento y municipio al que se dirigen.

La Dian será la entidad encargada de recibir dicha información “en el medio magnético y/o virtual que se establezca, de conformidad con los requisitos, condiciones y características que determine mediante resolución el Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Dian”.

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