Algunas estampillas de licor adulterado | Foto: Archivo Semana

Dian

Licores importados, no tendrán estampilla

Para movilizar los productos, los transportadores, están obligados a demostrar a las autoridades la procedencia de los mismos portando la respectiva guía.

21 de julio de 2011

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian eliminó la obligación de adherir sobre cada envase, una estampilla o faja impresa editada oficialmente para la importación de licores o amargos. Lo anterior tras lo aprobado en el Plan Nacional de Desarrollo, que en su artículo 276 de la Ley 1450 derogó el artículo 9 del Decreto 1300 de julio 29 de 1932.

La decisión también obedece a costos operativos para lo cual se busca implementar el chip electrónico para hacer las revisiones respectivas y la compra de escáneres especiales para la inspección de mercancías.

La entidad estableció nuevos lineamientos y acciones de control que deben cumplirse para la importación de licores:

- Son sujetos pasivos del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, los productores, importadores y solidariamente con ellos los distribuidores. También son responsables directos los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden.

- Los transportadores para movilizar los productos, están obligados a demostrar a las autoridades la procedencia de los mismos portando la respectiva tornaguía, (movilización, reenvío o tránsito) certificado expedido por las autoridades departamentales y el Distrito Capital.

Las mercancías que se encuentren en depósitos habilitados, en espera de obtener levante y dentro del término de almacenamiento, tampoco les será exigible dicha estampilla.

La Dian  podrá en zona  primaria para obtener el levante de las mercancías, verificar el cumplimiento de los requisitos para la importación de licores, vinos, aperitivos y similares; así como en la zona secundaria adelantar las investigaciones y ejecutar los controles necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas aduaneras, simultáneamente al desarrollo de las  operaciones de comercio exterior, o mediante la fiscalización posterior, para verificar el cumplimient de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de competencia de la entidad.