Los vencimientos para la declaración del impuesto a la renta irán del 9 de agosto al 19 de octubre | Foto: Impuestos Getty

IMPUESTOS

Dian aclara varios puntos sobre impuestos 2016

La Dian explicó las fechas máximas de vencimientos para la declaración de renta, quiénes y cómo deben presentar este impuesto y las condiciones para aprovechar los últimos meses de normalización tributaria.

18 de julio de 2017

La directora de Ingresos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), Cecilia Rico, aclaró varias de las dudas más comunes sobre la declaración del impuesto a la renta un mes antes de que inicien los vencimientos de fechas máximas para las personas naturales.

En primer lugar, Rico advirtió que los vencimientos para las declaraciones de renta de personas naturales empezarán este año el próximo nueve de agosto con los contribuyentes cuyo Número de Identificación Tributaria (Nit) termine en los dígitos 99 y 00.

La serie continuará con el vencimiento de dos dígitos cada día, hasta terminar el próximo 19 de octubre con los contribuyentes cuyo Nit termine en 01 y 02. Cabe recordar que usualmente los Nit corresponden también al número de cédula.

La directora Rico agregó que “la declaración del impuesto de renta por el año gravable 2016 debe presentarse teniendo en cuenta el contexto normativo anterior a la ley 1819 de 2016, los cambios que se hicieron sobre el impuesto a la renta para personas naturales con la última reforma tributaria rigen para la declaración del año gravable 2017, que la presentarán en el año 2018”.

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Es decir que este año todavía se tendrá que presentar la declaración del impuesto de renta con los formularios de Imán e Imás dependiendo de la categoría de empleado; trabajador por cuenta propia u otros, que incluye a los notarios; los pensionados; funcionarios del servicio diplomático y consular o las personas que no clasifiquen en ninguna de las otras categorías.

Igual que los años anteriores, para presentar la declaración los contribuyentes podrán utilizar la plataforma de la Dian llamada Ayuda Renta, que guía en Excel cada paso que debe realizar la persona, así como la información exógena que las entidades obligadas reportan a la Dirección de Impuestos y que le servirá a los contribuyentes como base para reportar ciertos ingresos.

En este punto, Rico advirtió que si un contribuyente que utilice dicha información encuentra que la entidad encargada no le reportó a la Dian el valor correcto, la persona tendrá que declarar el valor correcto en su formulario y pedir a la entidad obligada la corrección ya que la Dian “unilateralmente no puede cambiar la información que reportó ese tercero, él es responsable de reportar información exógena y si cometió algún error lo tiene que corregir formalmente ante la Dian”.

Para quienes por primera vez declararán renta y aún no tienen un Registro Único Tributario, es necesario que pidan mediante la plataforma web de la Dian una cita para asistir a un punto de contacto de la entidad y cinco días hábiles después de realizar dicho trámite, encontrarán en la página de la Dirección de Impuestos su información para continuar con el proceso de declaración de renta.

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Sin embargo el formulario para quienes deben presentar declaración del impuesto a la renta por una fracción de año ya está prescrito por aplicación de la reforma tributaria de 2016. De modo que mientras llega el 2018 y se empiezan a aplicar los nuevos formularios para el año gravable 2017, la Dian emitió un formulario provisional que les permitirá cumplir con la declaración correspondiente este año.

La directora agregó que “si bien la nueva disposición en materia de renta rige para la declaración del año gravable 2017, todos los cambios que se hicieron al esquema del impuesto de renta empezaron a operar con la retención en la fuente desde el primero de enero de este año”.

Por otro lado, este es el único año en que estarán vigentes los beneficios de la normalización tributaria, lo que significa que los contribuyentes con activos no declarados o pasivos inexistentes tendrán hasta el 31 de diciembre de 2017 para normalizar su situación sin ser objetos de la sanción completa o la pena de cárcel que quedó estipulada en la reforma tributaria.

Aunque el plazo para presentar la declaración del impuesto a la riqueza y complementario de normalización tributaria con una sanción única de 13% adicional sobre el valor del impuesto venció el pasado 31 de mayo, los contribuyentes pueden presentar dicha declaración en cualquier momento del año, sumada a la declaración del impuesto a la renta y, en caso de ser necesario, la declaración de bienes en el exterior.

El cambio es que además del pago del impuesto y la sanción de 13%, tendrán que pagar una multa por extemporaneidad de 5% por cada mes o fracción de mes de retraso, que en julio equivaldría a 10% adicional.

La directora Rico aclaró también que “si yo normalizo en este año, realmente esos bienes los tengo que tener en cuenta para mi declaración de renta del año gravable 2017, la norma me dice que este año es el plazo máximo para normalizar entonces pago el 13% más la sanción por extemporaneidad y con eso cumplo. Con el impuesto también debo pagar intereses sobre lo que debía pagar en la fecha en la que se me vencía el término para presentar la declaración oportuna”.

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Los siguientes son los requisitos que debe cumplir para presentar la declaración del impuesto a la renta este año:

  • Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($133’889.000) a 31 de diciembre de 2016
  • Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 41’654.000) durante el año gravable 2016
  • Compras y/o consumos en efectivo, con tarjetas de crédito, préstamos o por cualquier otro medio de pago de bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículo u otros activos y/o consumos de bienes superiores a 2.800 UVT ($ 83’308.000) durante el año gravable 2016
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a 4.500 UVT ($ 133´889.000) durante el año gravable 2016
  • Responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable 2016