REFORMAS

¿Qué pasa si no le aprueban la tributaria a Carrasquilla?

Tras la caída de la Ley de Financiamiento se vienen algunos cambios: el Gobierno busca apurarse para lograr la aprobación de una norma que la reemplace, pero si esto no se logra, se volvería a la reforma tributaria de 2016. Estos son los escenarios. Un análisis de Gabriel Vásquez Tristancho y Sandra Patricia Camacho Guzmán socios de Impuestos de BakerTilly

23 de octubre de 2019

La decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequible la Ley de Financiamiento a partir del 1 de enero de 2020 generó un nuevo escenario para todos los contribuyentes colombianos. 

El alto tribunal lanzó un salvavidas al Gobierno para garantizar que se mantendrán los recaudos generados por esta ley para 2019, otorgándole un plazo hasta diciembre de este año para que apruebe una nueva ley que reemplace la que se cayó y definió que, en caso de que no se logre aprobar una nueva ley, quedará vigente la reforma tributaria de 2016.

¿Cuáles son los escenarios que se plantea hacia adelante? Estos son algunos de los cambios que permiten entender lo que se avecina.

  1. Cierre del año fiscal 2019: En primera medida la Corte Constitucional expresó que la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 tendrá plenos efectos a partir del 1º  de enero de 2020 y solo hacia futuro, con lo cual se consolida lo que se logró en el año gravable 2019 según las disposiciones de la Ley de Financiamiento. Por eso, los contribuyentes deberán sustentar todas las declaraciones tributarias de este periodo en estos supuestos normativos.
  2. Año gravable 2020 y siguientes: Una vez se conoció el fallo de la Corte, el gobierno nacional hizo público un comunicado manifestando que aprovechará lo que resta de 2019 para presentar al Congreso de la Republica una iniciativa legislativa con el mismo contenido de la Ley 1943 de 2018, a fin de mantener las disposiciones tributarias que la mencionada ley incluyó. 
  3. Qué pasaría si no se aprueba una nueva ley: En caso que el 1 de enero de 2020 no haya sido promulgada esta nueva ley que quiere el Gobierno, la Corte determinó la reviviscencia de las normas derogadas y modificadas por la Ley de Financiamiento, con lo cual estas disposiciones entrarán en vigencia de nuevo. Estos son algunos de los efectos de poner en vigencia la reforma de 2016. 
  4. Distribución de dividendos: A partir del año gravable 2020 se encontraría vigente el Régimen de Tributación de Dividendos anterior a la Ley de Financiamiento, cuyas tarifas oscilan entre 0%, 5% y 10%, para aquellos dividendos recibidos por personas naturales respecto de utilidades sobre los que la sociedad haya tributado. En relación a los dividendos recibidos por personas jurídicas residentes en Colombia, no se encontrarán gravados al momento de su reparto, aunque si de decretan en calidad de exigibles durante el año 2019, estarán gravados a una tarifa de 7,5%.
  5. Retención en la fuente por pagos al exterior: Para la mayoría de los casos la retención en la fuente a título de renta que se deberá practicar a los pagos que se efectúen al exterior a partir del 1 de enero de 2020, tendrá una tarifa de 15%, sin perjuicio de lo dispuesto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición – CDI vigentes en Colombia.
  6. Renta presuntiva: Al declararse inexequible la Ley de Financiamiento, el desmote gradual de la renta presuntiva que esta había planteado queda sin efectos, con lo cual durante en el año gravable 2020 y siguientes tendría una tarifa de 3,5%.
  7. Reglas de subcapitalización: Con el cambio en cuestión, las reglas subcapitalización anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, se mantendrán aplicables a todas las deudas que generen intereses, independientemente del tercero con que se haya celebrado la operación de endeudamiento.
  8. Mega inversiones: Perderán su firmeza desde enero de 2020 los beneficios tributarios para este tipo de operaciones tales como: tarifa del Impuesto sobre la Renta de 2/%, depreciación de activos fijos en un periodo mínimo de 2 años, exclusión inmediata del sistema de renta presuntiva, distribución de utilidades no sometidas al impuesto sobre los dividendos, no sujeción al impuesto al patrimonio.

9. Descuentos tributarios: Integrarán el ordenamiento jurídico colombiano los descuentos tributarios que derogó la Ley 1943 tales como: descuentos por inversión en acciones de sociedades agropecuarias, descuento por inversiones en maquinaria pesada, descuento de aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina por la contratación de personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad, descuentos tributarios por la contratación de mujeres mayores de 40 años y trabajadores menores de 28 años.

Asimismo, no resultará procedente solicitar como descuento tributario en el Impuesto sobre la Renta el IVA pagado en la adquisición de activos fijos reales productivos.

10. Deducciones en el Impuesto sobre la Renta: El artículo 116 del E.T. derogado por la Ley 1943 de 2018, entrará en vigencia nuevamente, el cual hace referencia específicamente a los impuestos, regalías y contribuciones que deben pagar los organismos descentralizados, así podrá ser solicitado deducción a la renta bruta del contribuyente. 

11. Impuesto a las Ventas (IVA): Nuevamente entraran en vigencia el régimen común y el régimen simplificado. Resaltamos que la venta de unidades vivienda cuyo valor supere las 26.800 UVT, constituirá hecho generador de IVA la tarifa especial del 5%. Asimismo, la venta de cervezas y gaseosas estarán sujetos al Régimen Monofásico según la base gravable que estaba determinada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018. De igual forma, los servicios que habían adquirido la categoría de gravados, deberán considerarse como excluidos, según determinado la normativa anterior.

12. Facturación electrónica: A partir de 2020 perderán vigencia los cambios de la Ley de Financiamiento y las normativas que expidió el gobierno nacional para reglamentar dichas disposiciones, por lo cual una vez decaído el sustento normativo, también lo harán los aspectos técnicos determinados en la reglamentación posterior, tal como es el caso de la validación previa.

13. Régimen Simple: En el escenario planteado, el Régimen Simple estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, momento a partir del cual los contribuyentes que se hayan inscrito a este régimen especial, pasarán al Régimen Ordinario que se aplica a la generalidad de los contribuyentes. 

14. Delitos tributarios: Asimismo, los tipos penales que incluyó la Ley de Financiamiento también deben entenderse declarados inexequibles a partir del 1 de enero de 2020, tales como omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes y la defraudación o evasión tributaria, y con ellos los elementos adicionales de la conducta penal que trajo consigo la Reforma Tributaria.

15. Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL: Una vez haya perdido todos sus efectos la Ley de Financiamiento, las ESAL podrán hacer parte del Régimen hasta tanto quede en firme el acto administrativo por el cual la administración tributaria decida excluirlas. No obstante, el término para solicitar la calificación al Régimen Tributario Especial se ampliará a 3 años desde su exclusión.