Fachada de la Dian en Bogotá.

Investigación

Contraloría anuncia función de advertencia a la Dian

Los problemas ocasionados por las irregularidades en la devolución del IVA, son un riesgo evidente para los recursos del Estado, por falta de gestión oportuna en este tema.

2 de agosto de 2011

La Contralora General de la República, Sandra Morelli Rico, dirigió una función de advertencia, al director de la DIAN, Juan Ricardo Ortega, sobre “los riesgos que puede generar la ausencia de procedimientos  y/o programas específicos para verificar a tiempo  la realización efectiva de las exportaciones realizadas por las comercializadoras internacionales que expidieron certificados a proveedores, como soportes de las solicitudes de devolución por concepto de impuesto a las ventas”.
El ente de control le pidió a la Dian tomar decisiones y medidas contundentes que permitan un sistema de verificación oportuna de las exportaciones de las Comercializadoras Internacionales.

Así mismo la Dirección de Impuestos debe reestructurar los procedimientos o corregir las imprecisiones por las cuales se dio paso a las irregularidades en devolución del IVA.

Según el ente de control, la falta de reglamentación de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 67 de 1979, evidenciado en la inexistencia de procedimientos y controles orientados a establecer la realización oportuna de las exportaciones por parte de las Sociedades de Comercialización Internacional, quienes tienen la obligación de expedir los Certificados al Proveedor C.P. que sirven para el soporte de la devolución del IVA, “ha impedido que la DIAN haga efectiva la obligación de las mencionadas sociedades de pagar a favor del fisco nacional una suma igual al valor de los incentivos y exenciones que tanto ella como el productor se hubieran beneficiado con ocasión a la realización de la exportación de los bienes dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional, más el interés moratorio fiscal, sin perjuicio de las sanciones previstas en las normas ordinarias, lo que daría lugar a un daño fiscal”.        

La Dian tiene 10 hábiles para enviar una respuesta de esta situación.