Este martes, el Ministerio de Trabajo publicó para comentarios el proyecto de decreto por medio del cual regula ese pago complementario del aporte al Sistema General de Pensiones. | Foto: johan10 / Getty Images

PENSIONES

Colombianos que redujeron aportes pensionales tendrán 3 años para pagar

Los empleados y empleadores que hicieron uso de la reducción de aportes pensionales al 3% por dos meses tendrán tres años para aportar los dineros faltantes, según un proyecto de decreto que ha sido publicado para comentarios por el Ministerio de Trabajo.

29 de septiembre de 2020

Con el fin de brindar liquidez a la empresas en medio de la pandemia, el Gobierno nacional expidió en abril el Decreto 558 de 2020 por medio del cual reducía del 16% al 3% la cotización al Sistema General de Pensiones por dos meses. 

En julio, la Corte Constitucional declaró como inconstitucional el Decreto 558 de 2020 y ordenó que tanto trabajadores como empleados deben reponer las cotizaciones que no se realizaron entre mayo y abril. 

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Este martes, el Ministerio de Trabajo publicó para comentarios el proyecto de decreto por medio del cual regula ese pago complementario del aporte al Sistema General de Pensiones.

Los colombianos que solo cotizaron el 3% del aporte pensional entre abril y mayo contarán con 36 meses contados a partir del 1 de diciembre de 2020 para efectuar el pago de la cotización faltante sin que haya lugar al pago de los intereses de mora.

“Para aquellas personas que se encuentren a dos años o menos de la edad de pensión, el plazo para que los empleadores efectúen el pago de la cotización faltante no debe exceder de los seis meses contados a partir del 1 de diciembre de 2020, para realizar las cotizaciones faltantes”, dice la norma.

Según el Ministerio de Trabajo, el 75% de la cotización a realizar debe ser pagada por el empleador y el 25% restante por el trabajador. La norma añade que el empleador podrá efectuar la totalidad de pago de la cotización faltante. Para el caso de los trabajadores independientes, estos pagarán el 100% de la cotización.

Si la empresa empleadora llegare a entrar en liquidación o el empleador se declarase en cesación de pagos, deberán realizar prioritariamente en favor de sus trabajadores el pago de la cotización faltante al Sistema General de Pensiones”, añade el proyecto de decreto. 

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En el caso en el que un trabajador se retire de la entidad empleadora, esta deberá retener de los salarios o emolumentos pendientes de pagos el valor de la cotización correspondiente al 25% a cargo del trabajador y deberá efectuar antes de su retiro definitivo la cotización faltante.

Es de aclarar que el ingreso base para efectuar la cotización complementaria deberá corresponder con el salario reportado para efectuar el pago pensional para los periodos de abril y mayo de 2020.