El que invierta o done en programas o proyectos de ciencia y tecnología, tendrá derecho a deducir de su renta el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor invertido en el período gravable en que se realizó la inversión.

Finanzas

Colciencias modificó la política de beneficios tributarios

Ante el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT) Colciencias presentó los nuevos requisitos para hacer efectivos los beneficios tributarios establecidos en la ley que permiten promover inversiones y donaciones en ciencia, tecnología e innovación.

11 de diciembre de 2010

Esta nueva política responde al compromiso del Gobierno de apoyar el mejoramiento de la productividad y la competitividad, mediante acciones concretas que promuevan la innovación y el desarrollo tecnológico en las empresas, de acuerdo con los lineamientos del CNBT.

Para acceder a los beneficios se puede a través de una inversión o donación en ciencia y tecnología. En caso de inversión, los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, y que realicen inversiones en proyectos de investigación o de innovación, podrán beneficiarse de este incentivo consignado en el Artículo 12 de la Ley 633 de 2000.

En el caso de donación, éstas pueden realizarse a centros de investigación o centros de desarrollo tecnológico constituidos como entidades sin ánimo de lucro; así como también, a centros y grupos de investigación de instituciones de educación superior, reconocidos por Colciencias.

El que invierta o done en programas o proyectos de ciencia y tecnología, tendrá derecho a deducir de su renta el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor invertido en el período gravable en que se realizó la inversión. Esta deducción no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión.

“Adicionalmente, todas las personas naturales o jurídicas que inviertan en proyectos calificados por Colciencias como de ciencia y tecnología, a través del Fondo Francisco José de Caldas, podrán solicitar el beneficio tributario para deducir de renta el valor de su inversión o donación”, explicó el director de la entidad, Jaime Restrepo Cuartas.

La segunda alternativa responde al desarrollo de nuevos productos medicinales y de software elaborados en Colombia, “amparados con nuevas patentes registradas ante la autoridad competente, siempre y cuando tengan un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional, certificado por Colciencias o quien haga sus veces, por un término de diez años”.

Este beneficio es para los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, quienes estarán eximidos del 100% de los ingresos recibidos por comercializar el software certificado.