A partir de este lunes se empezará a cobrar Retención a la Fuente bajo los lineamientos de la nueva Reforma Tributaria. | Foto: Sxc

Impuestos

Así se cobrará la retención a la fuente

Empleados con ingresos menores a $3.600.000, no tendrán retención alguna por parte del empleador.

1 de abril de 2013

A partir de este lunes, los empleadores y contratantes deberán aplicar la retención en la fuente, de acuerdo con lo aprobado en la Reforma Tributaria.

De acuerdo con la Directora de Ingresos de la Dian, Cecilia Rico Torres, dicha retención se aplicará a asalariados y empleados que tengan contratos por prestación de servicios o similares y dependerá de los ingresos de cada uno.

Sin embargo, las retenciones por este impuesto serán relativamente bajas, pues estarán entre el 1% y el 4%, si los ingresos mensuales están entre $3.600.000 y $9.000.000.

De superar esta última cifra, la tributación podrá llegar a ser hasta del 27%, si se alcanzan los $30.516.000 en ingresos mensuales.

En caso de estar por debajo de los $3.600.000, no se aplicará retención alguna por parte del empleador.

En todos los salarios, podrán restarse, entre otros, los valores los pagos efectivamente realizados por conceptos como seguridad social salud, pensiones y riesgos laborales.

La directora de ingresos puntualizó “que sólo el 4% de los ciudadanos objeto de retención verán incrementados mensualmente los montos de retención, que son cerca de 135.000 personas”

*Retención en la fuente para personas naturales

En el caso de las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados, cuyos ingresos totales en el año gravable 2012, hayan sido iguales o superiores a $106.098.000, es decir mensualmente $8.841.000, se deberá calcular mensualmente la retención en la fuente con base en las tablas de los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario y aplicar la que resulte superior.

*Retención en la fuente para personas naturales no pertenecientes a la categoría de empleados.

Éste se divide en dos: Pagos provenientes de una relación laboral y pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios.

Pagos provenientes de una relación laboral

Los pagos gravables provenientes de una relación laboral efectuados a personas naturales residentes en el país que no pertenecen a la categoría de empleados, estarán sometidos a la tabla de retención en la fuente prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 00099 de 2013.
Aplicándose las deducciones previstas en la Ley (aportes voluntarios a fondos de pensiones; aportes a cuentas AFC, 25% del valor neto del salario; los pagos por medicina prepagada, siempre y cuando no superen los $429.000; las deducciones por pago de intereses de préstamos para adquisición de vivienda y hasta el 10% del total de los pagos mensuales por concepto de personas a cargo, hasta un máximo $859.000).
Los pagos gravables, por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, estarán sometidos a la tabla de retención en la fuente prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario.

Pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios
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Estos pagos efectuados a personas naturales residentes en el país no pertenecientes a la categoría de empleados, están sometidos a las tarifas de retención previstas en el artículo 392 del Estatuto Tributario.