En la actualidad cerca de 17 millones de colombianos vive en arriendo.

Arriendos

Aumento de los arriendos en 6,77% afectará a 1 de cada 3 familias colombianas en 2016

Según algunos estudios, aquellas personas que dependen de un salario mínimo podrían gastar cerca del 63% de su ingreso solo en arriendo. En la actualidad más de 17 millones de colombianos viven en esta modalidad.

9 de enero de 2016

El canon de los contratos de arrendamiento de vivienda urbana este año tendrá un aumento de 6,77%, que corresponde al Índice de Precios al Consumidor fijado por el Dane para 2015, según indica la firma Unifinanza. 

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Según el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el 40% de las familias colombianas vive en arriendo. Por esta razón, el alza es decisiva y marca la pauta para los acuerdos que tienen cerca de 17 millones de colombianos que viven en alquiler.

De hecho, el país lidera en América Latina en cuanto a porcentaje de personas viviendo en alquiler. Por otro lado, Bogotá lidera en ciudades de la región y como la más costosa para arrendar.

Es importante resaltar que el arriendo es el gasto básico de mayor peso dentro de la canasta familiar, según el Dane.

En otro estudio del BID en 2012, titulado “Estudio sobre el mercado de arrendamiento de vivienda en Colombia” se establece que en términos de ingreso, aquellas personas que ganan entre 0 y 1 SMMLV se les va aproximadamente el 63% de su salario.

Para los trabajadores que ingresan entre 1,1 y 2 SMMLV si bien se reduce al 20% continúa siendo un valor significativamente alto. Según un estudio de la universidad Eafit y de la Ocde en 2013, aproximadamente el 55% de los colombianos gana el salario mínimo.

Si bien, la tasa para 2016 es una de las más altas de los últimos ocho años -tiempo durante el cual los arrendatarios no habían alcanzado alzas superiores al 3,73%- se constituye en un incentivo para la inversión en finca raíz, tanto de vivienda nueva como usada.

La presidenta Ejecutiva de la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz, FEDELONJAS, María Clara Luque, precisó que si bien un incremento tan alto incentiva la inversión, también puede ocasionar movimientos en los contratos de arrendamiento de vivienda porque propiciaría que no se renovaran algunos acuerdos y los inquilinos salgan al mercado a buscar inmuebles más económicos.

La directiva gremial precisó que los parámetros para los aumentos están regidos por el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, norma según la cual el ajuste se debe hacer a partir que se cumpla el año de haberse firmado o renovado el contrato.

Por ejemplo, si usted suscribió el 02 de mayo de 2015 un contrato de arrendamiento sobre un inmueble urbano destinado para vivienda por un valor mensual de $800,000 (valor promedio de un arriendo de estrato 3 y 4) debe esperar a la renovación del contrato que será en igual fecha de 2016 para reajustar el equivalente al 6,77%, es decir la suma de $54.160.

En la definición del canon también existen otras salvedades, porque de acuerdo con el Artículo 18 de Ley 820 de 2003, el alza no puede superar el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte que se encuentre arrendada.

Para contratos de arrendamiento suscritos antes del 10 de julio de 2003, el incremento del canon no podrá superar la meta de inflación fijada por el Banco de la República para el año 2016, es decir 3%.

Es importante tener en cuenta que estos reajustes no aplican para contratos de arrendamiento de bienes inmuebles para uso comercial, cuyo valor e incremento son un acuerdo entre las partes fijado expresamente en el contrato de arrendamiento.