Infraestructura
Aprobada ley de asociaciones público privadas
El Congreso aprobó el proyecto de ley de Asociaciones Público Privadas que abarca iniciativas públicas y privadas para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de infraestructura.
16 de diciembre de 2011
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El proyecto pasará de inmediato a sanción presidencial y una vez firmada, la nueva Ley permitirá la inversión de importantes músculos financieros, locales y extranjeros en la Infraestructura del país.
La Ley de APP vincula al sector privado a asumir los riesgos que implica invertir en megaobras en el país, carga que siempre ha venido asumiendo el Estado.
El proyecto de Ley de Asociaciones Público-Privadas tenía mensaje de urgencia del Gobierno Nacional y durante la plenaria, se consideraron y aprobaron sus 37 artículos.
- La ley va más allá del sector transporte e incentiva la vinculación de capital privado a otros proyectos en sectores sociales, justicia, cárceles, colegios, hospitales, entre otros.
- Busca atraer inversionistas institucionales (Fondos de capital privado), que sirvan como desarrolladores de proyectos. Los aportes públicos se harán cuando el Estado verifique la disponibilidad de la infraestructura y los niveles de servicio acordados con el contratista.
- Los proyectos serán máximo a 30 años, incluidas las prórrogas y las adiciones de recursos públicos o las prórrogas en plazo tendrán un límite determinado hasta del 20%.
- Los derechos a retribuciones estarán condicionados a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de niveles de servicio y estándares de calidad en las distintas etapas del proyecto.
- Se refuerza la adecuada estructuración de proyectos en cuanto a estudios, análisis de riesgos, evaluación socio económica e incluye el concepto de ´valor por dinero’.
- La Ley contiene cambios en el tratamiento presupuestal respecto a las vigencias futuras de los proyectos APP nacionales y territoriales.
- Si la iniciativa en la que participen los privados es del sector público, los recursos para financiar el proyecto podrán ser públicos y privados, pero el proceso de selección de los inversionistas se realizará a través de licitación pública.
Si los proyectos son de iniciativa privada se dan dos posibilidades:
1. Estos podrán contar con recursos públicos de hasta el 20% del presupuesto estimado de inversión inicial proyecto. En este caso la selección del inversionista será realizada a través de licitación pública y obtendrá un puntaje adicional por haber originado el proyecto.
2. Cuando la financiación de la totalidad del proyecto esté a cargo de los privados operará el mecanismo de selección abreviada, y en caso de que el originador del proyecto no sea seleccionado, tendrá derecho a mejorar la oferta de quien se gane el concurso.
La Ley de APP vincula al sector privado a asumir los riesgos que implica invertir en megaobras en el país, carga que siempre ha venido asumiendo el Estado.
El proyecto de Ley de Asociaciones Público-Privadas tenía mensaje de urgencia del Gobierno Nacional y durante la plenaria, se consideraron y aprobaron sus 37 artículos.
- La ley va más allá del sector transporte e incentiva la vinculación de capital privado a otros proyectos en sectores sociales, justicia, cárceles, colegios, hospitales, entre otros.
- Busca atraer inversionistas institucionales (Fondos de capital privado), que sirvan como desarrolladores de proyectos. Los aportes públicos se harán cuando el Estado verifique la disponibilidad de la infraestructura y los niveles de servicio acordados con el contratista.
- Los proyectos serán máximo a 30 años, incluidas las prórrogas y las adiciones de recursos públicos o las prórrogas en plazo tendrán un límite determinado hasta del 20%.
- Los derechos a retribuciones estarán condicionados a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de niveles de servicio y estándares de calidad en las distintas etapas del proyecto.
- Se refuerza la adecuada estructuración de proyectos en cuanto a estudios, análisis de riesgos, evaluación socio económica e incluye el concepto de ´valor por dinero’.
- La Ley contiene cambios en el tratamiento presupuestal respecto a las vigencias futuras de los proyectos APP nacionales y territoriales.
- Si la iniciativa en la que participen los privados es del sector público, los recursos para financiar el proyecto podrán ser públicos y privados, pero el proceso de selección de los inversionistas se realizará a través de licitación pública.
Si los proyectos son de iniciativa privada se dan dos posibilidades:
1. Estos podrán contar con recursos públicos de hasta el 20% del presupuesto estimado de inversión inicial proyecto. En este caso la selección del inversionista será realizada a través de licitación pública y obtendrá un puntaje adicional por haber originado el proyecto.
2. Cuando la financiación de la totalidad del proyecto esté a cargo de los privados operará el mecanismo de selección abreviada, y en caso de que el originador del proyecto no sea seleccionado, tendrá derecho a mejorar la oferta de quien se gane el concurso.