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Publicado: 2008-03-14T00:00:00

Del Copy Right al Creative Commons

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En materia de propiedad intelectual, Los avances en las telecomunicaciones le imponen retos a la legislación.

Mientras que la cantante colombiana Silvia O divulga hace ya un año y medio su música en internet, con permisos para que los oyentes copien, creen versiones y jueguen con las canciones, varios países europeos han adoptado, en ese mismo lapso de tiempo, reformas que refuerzan las sanciones penales por descargas de contenidos vía internet. Los avances tecnológicos, la digitalización y la convergencia, además de cambiar la forma de hacer negocios con el conocimiento, las ideas y las creaciones musicales, le han impuesto retos a la legislación en materia de propiedad intelectual.

Aunque a nivel mundial, la tendencia apunta a endurecer aún más las sanciones para quienes violan los derechos de propiedad intelectual, los especialistas en el tema aseguran que esto se ha dado gracias a un discurso poderoso que proviene básicamente de la industria cultural. "Esta prefiere echarle la culpa de su crisis a las descargas ilegales, sin siquiera considerar el impacto de la amplia posibilidad de elección en internet, de sus características para favorecer la participación y de las descargas "legales" no asociadas al pago de dinero sino a la voluntad de compartir que tienen muchos de los cibernautas", explica Carolina Botero, abogada especializada en propiedad intelectual.

En lugar de empeñarse en fiscalizar un momento irreversible en la historia de las telecomunicaciones y la tecnología, el fortalecimiento de las normas y las sanciones debería darse en torno a la protección de ese usuario que ha empezado a utilizar la red y los dispositivos móviles para realizar compras y transacciones financieras, situación que evidencia un especial atraso en nuestro país. Entretanto, "las compañías que basan su operación en la explotación de las creaciones musicales y literarias de sus artistas, y los artistas que por sí mismos explotan sus creaciones, deberán buscar nuevos modelos de negocio que se adapten a las posibilidades que hoy tenemos todos de tomar ventaja en un mundo cada vez más digital", asegura Sergio Michelsen, socio de Brigard Urrutia.

Nuevas fórmulas

Hoy, el panorama es muy claro. "La tecnología ha puesto en las manos de los usuarios todo el desarrollo cultural y ha permitido trasladar la realidad análoga a una digital, lo que indudablemente genera tensiones en materia de legislación", asegura Botero. Los derechos de propiedad intelectual están en el centro de estas tensiones. La creación de ese mundo digital ha hecho de estos un elemento casi imperceptible para sus beneficiarios, y los derechos de autor se vuelven tan vulnerables que pueden ser irrespetados cada segundo por un número muy grande de niños, adultos, estudiantes y familias enteras. Su control se hace imposible. "En la red, hoy nadie es dueño de nada, todos podemos producir contenidos y compartirlos con los demás, lo que se constituye en un gran desafío para la regulación en materia de propiedad intelectual. Sin duda, tendrá que evolucionar hacía la mayor libertad", dice la ministra de Comunicaciones, María del Rosario Guerra.

Dentro de la industria musical ya podemos encontrar algunos ejemplos de aquellos que han decidido buscar beneficios en la digitalización y no morir en el negocio tradicional de la música. "La propia industria musical dice que las ventas de CDs van en caída libre y, en cambio, las formas de negocio asociadas a la tecnología de la información y las comunicaciones se reconocen como su futuro", dice Botero. La creación de los Creative Commons -CC- son un claro ejemplo de esto. Los CC son licencias que permiten liberar la obra con ciertas condiciones y, a través de las cuales, el autor autoriza a todos a copiar, modificar y/o distribuir la obra ajustándose a ciertos parámetros.

La colombiana Silvia O, quien de su tercer disco sólo vendió 400 copias, hoy divulga su música en la red con licencias CC. Sus canciones musicalizan videos en Japón, otras suenan en Marruecos y 17 versiones distintas se pueden escuchar por internet. Todo esto sin haber vendido un CD adicional. De la misma manera, el grupo inglés de rock alternativo Radiohead vendió su último álbum —In Rainbows— a través de internet. Incluso, fue un paso mas allá, permitiéndole a sus seguidores poner el precio que quisieran por descargar cada una de las canciones. Según comScore, en el primer mes, más de un millón de fans descargaron el álbum. El 40% de ellos pagó por él un promedio de US$6, dejándole a la banda una ganancia de US$3 millones.

Una parte de la comunidad académica también ha ingresado al clan de los que piensan que copiar no es siempre piratería. Uno de los ejemplos más representativos de los últimos meses es el de la Facultad de Artes y Ciencias de la Universidad de Harvard. El 13 de febrero de este año, los profesores de esta facultad aprobaron por unanimidad una política de Acceso Abierto a sus publicaciones. "La idea central de esta propuesta es que en el repositorio de la universidad se publique lo que se produce al interior y desde allí sea accesible al público general sin costo. Esto significa un importante empujón para el movimiento de Acceso Abierto, dada la influencia de esta facultad y de laUniversidad en el sector educativo", asegura el periódico The New York Times.

En Colombia, desde que fueron traducidos los CC, varias empresas y entidades han comenzado a utilizarlas. En 2007, Dinero.com anunció que la revista Proyecto Diseño había lanzado una convocatoria para diseñadores y arquitectos con el fin de participar en el diseño de proyectos especiales para los municipios, proyectos todos "licenciados" bajo el esquema de CC. La revista les regaló a los 1.600 alcaldes del país una revista en donde cada uno podría escoger algún diseño de los allí publicados, para que fuera construido en su municipio. Los creadores permiten que el diseño sea utilizado una única vez, sin costo alguno. Para ello sirven las licencias CC.



Se sigue endureciendo la legislación

A pesar de los avances, sigue existiendo una gran paradoja. Mientras la industria cultural avanza hacia la consecución de nuevas alternativas, los países adoptan legislaciones cada vez más estrictas para quienes violan los derechos de propiedad intelectual. Además, se generaliza la creencia de que todo lo que se descarga por internet y otros dispositivos móviles, y las obras que se reproducen en las diferentes instituciones académicas, son ilegales.

Luego del reconocido fallo contra Napster en 2001, en el cual se le prohibió a la compañía facilitar la copia de material sin pagar derechos de autor, la justicia de varios países europeos como Alemania, Reino Unido y Francia han iniciado procesos penales contra los usuarios del sistema Peer to Peer -P2P- que permite compartir todo tipo de archivos en la red. Así, por ejemplo, en 2006 la policía alemana inició procesos penales contra 3.600 usuarios de este sistema, con lo cual se llegó a los 7.000 procesados por esta práctica. Esas personas enfrentan hoy cárcel -entre dos y cinco años- según si la descarga se hizo con ánimo o sin ánimo de lucro. En el Reino Unido, por su lado, la asociación que representa la industria fonográfica británica inició, entre octubre de 2004 y el 1 de febrero de 2006, 139 causas civiles. La mayor parte de los casos se conciliaron, sin llegar a decisiones judiciales, con el reconocimiento de una indemnización a los titulares de los derechos de autor representados por la asociación.

En Latinoamérica, Brasil emitió su primera condena por piratería comercial de música en internet, al sentenciar a un año y ocho meses a un analista de sistemas que vendía discos compactos grabados ilegalmente. Aunque en este caso es necesario indicar que el sentenciado realizaba descargas y se beneficiaba económicamente de ellas, "no siempre es ese el caso", dice Botero. "Creo que la estigmatización social que busca identificar toda actividad P2P como ilegal se soporta en impresiones generales del sistema legal. El derecho de autor no es un esquema de propiedad absoluta sobre el bien y esto amerita un análisis más serio por parte del sistema jurídico", agrega.

De hecho, en España las cosas han sido diferentes. A finales de 2006 una juez de Santander absolvió a un internauta, para quien se pedían dos años de cárcel por descargar y compartir música en internet. La juez consideró que la práctica no es delito si no existe ánimo de lucro y está amparada por el derecho de copia privada, como los CC.

Como puede verse, las decisiones judiciales no nos permiten aclarar el panorama. Todavía existen muchas dudas dentro de la misma legislación sobre lo que es o lo que no es una violación de los derechos de propiedad intelectual. Lo que sí está claro es que las prácticas sociales que se dan alrededor de la tecnología no encajan en la reglamentación, y es por eso que los dueños de las ideas y las creaciones empiezan a buscar alternativas legales para no ahogarse en la profundidad de la industria cultural tradicional.

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