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Ley 277 -14/11/95 CONGRESO DE LA REPÚBLICA PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN - CONTRACRÉDITOS SITUADO FISCAL - TELEFONIA MÓVIL CELULAR

1 de diciembre de 1995

Efectúa contra créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1995, por la suma de trescientos sesenta y siete mil novecientos cuarenta y nueve millones setecientos diez mil veinte pesos moneda legal ($367.949.710.020.oo). Dispone que el situado fiscal y la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, sobre los recursos de la telefonía móvil celular, sólo se efectuará sobre los recursos no ejecutados a la fecha de la notificación de la sentencia de la Corte Constitucional que así lo ordenó.

Decreto 1811- 26/10/95

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ACTIVOS - PONDERACIÓN POR RIESGO - NEGOCIOS FIDUCIARIOS Consagra la ponderación de las contingencias y los negocios y encargos fiduciarios, para efectos de la aplicación del cálculo de la relación de activos ponderados por el nivel de riesgo a patrimonio técnico. Establece los factores de conversión crediticios necesarios para la determinación del monto base para la citada ponderación.

Decreto 1812 - 26110/95

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MERCANCÍAS - LEVANTE - DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN

Señala que para retirar la mercancía que se encuentre en los depósitos habilitados por la Aduana debe permitirse su levante por la DIAN, para lo cual, el importador, el declarante o la persona autorizada para el efecto, debe entregar de manera definitiva al depósito habilitado conectado en el cual se encuentre la mercancía, o a la DIAN, el original y la copia de la declaración de importación y los demás documentos que relaciona el artículo 32 del Decreto 1909 de 1992. Enumera los documentos que el importador está obligado a conservar por un período mínimo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de presentación de la declaración de importación.

Decreto 1827 - 26/10/95

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO BONOS AGRARIOS - LEY 160 DE 1994

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Dispone que los títulos de deuda denominados Bonos Agrarios - Ley 160 de 1994, pueden ser utilizados por su legítimo tenedor para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, y que el

valor por el cual pueden ser aceptados es el que corresponda a los vencimientos anuales, iguales y sucesivos. Señala que cuando el valor del impuesto a pagar por el contribuyente sea inferior al monto de la redención parcial del bono, el saldo será pagado en efectivo por la entidad bancaria o la institución financiera autorizada para su redención. Decreto 1936- 07/11/95

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DEPÓSITOS CENTRALIZADOS DE VALORES - TARIFAS SUPERINTENDENCIA DE VALORES - FUNCIONES

Dispone que los reglamentos de los depósitos centralizados de valores, así como sus reformas, deben ser sometidos a la aprobación de la Superintendencia de Valores. Señala que las tarifas aplicables al servicio de depósito y custodia de valores serán establecidas libremente por los depósitos, con sujeción a las normas del derecho de la competencia. Decreto 1937 - 07/11/95

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AREAS METROPOLITANAS

PATRIMONIO TÉCNICO

ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO

Consagra que las disposiciones contenidas en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 1156 de 1995 sobre otorgamiento de crédito a las entidades territoriales y a sus entidades descentralizadas, se aplican a las áreas metropolitanas. Señala que para efectos del cálculo de la relación máxima de activos ponderados por nivel de riesgo a patrimonio técnico de los establecimientos de crédito, los créditos que se otorguen a las áreas metropolitanas se ponderarán por el 150% de su valor, cuando a la fecha de celebración de la operación respectiva el valor total del servicio de la deuda de la entidad deudora represente, en la correspondiente vigencia fiscal, un porcentaje igual o superior al 15% de sus rentas ordinarias, incluyendo el nuevo empréstito.

Resolución Externa 27 - 03/11/95 JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA

TITULOS DE DEUDA PÚBLICA EXTERNA CONDICIONES FINANCIERAS

Determina las condiciones financieras que deben cumplir los títulos en moneda que emita y coloque la Nación en los mercados de capitales internacionales, y aquellas emisiones que se efectúen bajo el "Programa de Notas a Mediano Término".

Resolución 502 - 05/10/95

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE PUERTOS INFRAESTRUCTURA PORTUARIA - TARIFAS - SOCIEDADES PORTUARIAS - CARGA PELIGROSA - CARGA EXPLOSIVA

Fija las tarifas por uso de la infraestructura portuaria para las sociedades portuarias que operen instalaciones portuarias de servicio público. Dispone que las tarifas de almacenamiento y servicios públicos serán las que determinen las sociedades portuarias, de acuerdo con las que rijan en el mercado, y señala los descuentos que pueden establecer por carga movida. Dispone que la carga peligrosa y la carga explosiva tienen un recargo del 25% y 40% respectivamente, y que las tarifas se cobran por tonelada-peso y no por volumen. Faculta a las sociedades portuarias para que fijen libremente las tarifas por uso de las instalaciones de los operadores terrestres, en proporción a la tonelada de carga movilizada, siempre que no superen la suma equivalente a 0.50 dólar por tonelada.

Resolución 909 -11/10/95 SUPERINTENDENCIA DE VALORES BOLSAS DE VALORES - REGLAMENTO DEL MARTILLO

Autoriza el reglamento conjunto de martillo presentado por la Bolsa de Bogotá, S.A., la Bolsa de Medellín S.A. y la Bolsa de Occidente S.A.

Circular Externa 085 - 08/11/95 INCOMEX

TEXTILES - EXPORTACIÓN A EE.UU. VISA TEXTIL. - ARTESAMAS

Informa que a partir del 10 de noviembre de 1995 el gobierno de Colombia y el de los Estados Unidos pusieron en vigencia el nuevo acuerdo de visas y certificaciones relativo a la exportación de textiles. Contiene las categorías utilizadas por los Estados Unidos para la internación de las mercancías a ese país. Dispone que las oficinas regionales y seccionales del Incomex emitirán una visa textil por cada embarque de textiles o productos textiles, sin consideración del valor, exceptuando las artesanías y productos del folclor colombiano, y las muestras sin valor comercial hasta por un valor de doscientos cincuenta dólares (US$250). Consagra los requisitos para que el Incomex otorgue la certificación para aplicar al programa de acceso especial de textiles de la región andina.

Circular Externa 086- 08/11/95

INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR

CONTRATOS DE SOFTWARE - DERECHOS DE AUTOR

Dispone que los contratos sobre licencia de distribución y/o licencia de uso del soporte lógico (software), no requieren del requisito de registro ante el Incomex, por tratarse de obras enmarcadas dentro del derecho de autor.

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